La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió que los hospitales son obligados solidarios de los médicos que incurren en negligencia cuando utilizan sus instalaciones, aun cuando no sean sus empleados directos.
En una de sus decisiones más importantes sobre el tema, la Primera Sala confirmó ayer un laudo que obliga al Hospital Infantil Privado a condonar una deuda de 783 mil pesos a los padres de un recién nacido que falleció en 2010, a las cinco semanas de edad, como consecuencia de una cirugía derivada de un diagnóstico equivocado.
El caso era crucial para los nosocomios, que tradicionalmente se han distanciado de las acciones de los médicos independientes que practican en sus quirófanos.
“Al interpretar el derecho humano a la salud, así como el sistema de responsabilidad civil, se concluyó que es dable la responsabilidad de hospitales o centros médicos por actos cometidos por quienes de manera aparente realizan sus actividades para éste”, afirmó la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
En noviembre de 2011, la Comisión Nacional de Arbitraje Médico (Conamed) resolvió que hubo “negligencia y mala praxis” por parte de los médicos Honorio Alfonso Santamaría y Luis Alfonso Morales Cervantes, a los que condenó a reembolsar sus honorarios, al tiempo que determinó la condonación de la cuenta con el hospital, parte de la red Star Médica, propiedad de Carlos Slim.
La empresa promovió un amparo contra el laudo de la Comisión Nacional de Arbitraje Médico, en el que alegó que los servicios hospitalarios propiamente dichos no fueron deficientes y que no se le podía considerar como obligada solidaria de los pediatras que trataron al menor, ya que no son sus empleados ni tiene con ellos relación laboral.
Al negar el amparo en primera instancia, la juez federal Paula García Villegas, cuyo fallo confirmó la Corte, sostuvo que el laudo de la Conamed se apegó a los principios de la Ley General de Salud.

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