Un niño de 10 años fue detenido con una pistola calibre .45 que llevó a su escuela,  en la comunidad Nueva Estancia los Sapos.
Como todos los días el alumno fue a clases en la primaria Álvaro Obregón, cursa el cuarto año; al mediodía su profesor se dio cuenta de que de la mochila salía la cacha de un arma de fuego.
El maestro llamó a Emergencias para notificar el hallazgo de la pistola en el aula.
Poco tiempo después llegaron elementos de la Policía Municipal y revisaron la mochila del niño, encontraron el arma calibre .45 y dos cargadores calibre .38 sin cartuchos útiles.
Mientras, directivos del plantel llamaron a la mamá del menor de edad para informarle que su hijo iba a ser detenido por la portación del arma de fuego.
La mamá aseguró que ésta es propiedad de su esposo y la tenían escondida en su casa.
De acuerdo a fuentes policiacas el niño fue detenido para llevarlo a una delegación de Policía, donde quedó a disposición de un juez calificador.
Por tratarse de un delito federal podrá ser remitido ante el Ministerio Público Federal, a menos que se pague una caución por su libertad.
Las autoridades no informaron qué medidas tomarán en este caso, ya que el detenido tiene 10 años, sin embargo el director de Averiguaciones Previas de la Procuraduría de Justicia del Estado, Aarón Edmundo Castro Sánchez, dijo que a pesar de su edad es presunto responsable de la portación ilegal de arma de fuego y tiene que ser remitido a las autoridades competentes.
“Aunque no compete directamente a la Procuraduría General de Justicia el menor debe ser entregado a las autoridades que corresponde, estamos hablando de un delito federal que tiene que ser sancionado”, aseguró el funcionario.

¿QUÉ DICE LA LEY?

Por tratarse de un delito federal  la portación de arma de fuego el niño de 10 años fue presentado ante las autoridades federales, de haber sido detenido por un delito del fuero común se procesaría bajo la ley penal que rige al estado de Guanajuato y que no contempla un castigo penal:

De acuerdo al Código Penal para el Estado de Guanajuato, en su Capítulo III referente al Ámbito Personal:

Artículo 6o.
– La ley penal será aplicable a nacionales y extranjeros, con las excepciones que sobre inmunidades establezcan las leyes.

– Las personas que al cometer una conducta tipificada como delito por las leyes penales tengan entre doce años cumplidos y menos de dieciocho años, serán sujetos a las medidas que la Ley de Justicia para Adolescentes del Estado determine.

– Quienes al realizar una conducta prevista como delito en las leyes penales sean menores de doce años, sólo serán sujetos a rehabilitación y asistencia social conforme a las leyes que regulan su protección.

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