El 8 de marzo un grupo de ciclistas fue asaltado por encapuchados en un paraje de Morelos; al menos uno de ellos portaba una arma de salva.
Ese mismo día, dos asaltantes de pasajeros fueron detenidos en Atizapán, Estado de México; uno de ellos traía una réplica de pistola calibre 9 mm. Era de aire comprimido.
Con una escuadra de aire comprimido, en junio pasado, un sujeto robó a un transeúnte dos celulares en Guadalajara. En tanto, en abril del año pasado, un grupo de secuestradores fue detenido en el Estado de México; operaba con armas de gotcha.
La utilización de este tipo de armas ha sido cada vez más frecuente para la comisión de delitos. Sobre su uso no existe una regulación, excepto recomendaciones de que sean utilizadas en zonas deportivas
En el mercado es posible adquirir una réplica de AK-47 de postas por 6 mil 400 pesos, un rifle casi real de un calibre .22 de diábolos en 8 mil 700 pesos o un fusil de asalto alemán Umarex Bunde Swehr-Ebos de postas en 7 mil 500.
Todas con la capacidad de disparar sus municiones en tipo ametralladora o de uno en uno. La potencia de estos rifles se refleja en varios videos disponibles en YouTube. Algunas de sus municiones son capaces de atravesar una cabeza de cerdo o tinacos de metal.
La Secretaría de la Defensa Nacional no tiene injerencia sobre este tipo de armas, consideradas deportivas. En distintas peticiones de información de ciudadanos, le han solicitado si éstas requieren ser inscritas en el Registro Federal de Armas de Fuego o se necesita un permiso para su uso o transportación.
“Todas aquellas armas que su funcionamiento es a base de aire o gas comprimido, así como energía mecánica (resortes) no están consideradas como armas de fuego, por lo consiguiente no requieren registro ni de permiso de transportación por parte de esta Secretaría”, ha respondido la Sedena.
Incluso ofrece a los ciudadanos acudir a la Zona Militar más cercana para expedirles un permiso de transportación y evitar problemas con la Policía.
El SAT establece, por su parte, que ese tipo de armas no requiere permiso extraordinario de importación o exportación. En cambio las miras telescópicas para armas de todo tipo, miras infrarrojas, miras de visión nocturna, designadores de objetivos, aparatos de puntería, periscopios o miras láser, sí requieren de permiso fiscal.

Leave a comment

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *