Durante todo el mes de abril el Servicio de Administración Tributaria (SAT) está recibiendo las declaraciones de impuestos de personas físicas y asalariados, esto con la intención de que estén al corriente con Hacienda.
Es bueno recordar que todo trabajador tiene derecho a presentar su declaración de impuestos, de ahí una vez hecho ese trámite puede ser acreedor a una devolución de impuestos como lo marca la ley.
Como lo señaló en rueda de prensa el administrador local del SAT, Carlos Ibañez Belmont en la presentación del mes de declaraciones, los asalariados también pueden presentar su declaración y con ello poder observar si es acreedor a una devolución de impuestos.
Por ello, ante el desconocimiento de que pueden o no deducir, muchas personas optan porque sea el propio patrón quien haga esta declaración anual, y en ocasiones sea él quien se quede con las devoluciones.
De acuerdo al SAT los tres rubros donde se puede deducir de impuestos son Salud, Educación y los catalogados como Otros, los cuales están especificados  de la siguiente manera.
En Salud, el asalariado o persona física, puede deducir los gastos propios, los de la pareja y familiares en linea recta que se paguen con medios de trasferencia electrónica.
Y que estos gastos sean por honorarios médicos y dentales, compra de lentes ópticos graduados hasta por 2 mil 500 pesos y primas por seguros de gastos médicos pagados de cualquier forma, que cubra compra o alquiler de aparatos para rehabilitación, medicinas que expidan hospitales, honorarios de enfermeras, análisis, estudios clínicos o prótesis.
En el rubro de educación, el SAT contempla como deducibles, las colegiaturas en instituciones privadas con validez oficial de estudios.
En primaria 12 mil 900 pesos, secundaria 19 mil 900 pesos, profesional técnico 17 mil 100 pesos y bachillerato o equivalente de 24 mil 500 pesos anuales, así como el transporte escolar obligatorio que se incluya en la colegiatura.
Sobre los Otros rubros, dice el SAT, se encuentran en posibilidad de deducir de impuestos, los gastos funerales de la pareja y familiares en línea recta (los gastos a futuro se pueden deducir hasta el año en que se utilicen).
Además de donativos a instituciones autorizadas por el SAT, intereses reales pagados  por créditos hipotecarios para casa habitación, aportaciones complementarias de retiro para planes personales o la subcuenta de aportaciones voluntarias e impuestos locales por salarios, cuya tasa no exceda el 5 por ciento.

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