La mayoría de ministros que consideró que la prohibición absoluta a cultivar y consumir marihuana es excesiva, defendió el derecho humano al libre desarrollo de la personalidad.
Según el fallo aprobado por la Primera Sala de la Corte, en comparación con otras sustancias nocivas la marihuana no produce una afectación a la salud tan grave como para justificar su prohibición total.
“Este Alto Tribunal considera que pertenece al estricto ámbito de la autonomía individual protegido por el derecho al libre desarrollo de la personalidad, la posibilidad de decidir responsablemente si desea experimentar los efectos de esa sustancia, a pesar de los daños que esta actividad puede generarle a una persona”, señala.
Los ministros Alfredo Gutiérrez y Olga Sánchez Cordero apoyaron el proyecto de su colega Arturo Zaldívar -el primero, con algunos matices-, mientras que Jorge Pardo votó en contra.
Sánchez Cordero, a unos días de su retiro, destacó que el amparo sigue una tradición en que la Corte ha protegido la libertad de las personas para hacer elecciones “tal vez cuestionables” por la sociedad, pero jurídicamente protegidas, como el aborto, la reasignación sexual y el matrimonio igualitario.
“¿El Estado tiene derecho a decidir lo que cada uno de nosotros puede hacer en su vida privada, respecto de su persona?”, cuestionó Gutiérrez, quien recordó que ha votado en contra de penalizar a farmacodependientes que exceden la posesión de ciertas cantidades de droga.
La postura más radical fue la de José Ramón Cossío, quien votó por amparar, pero consideró limitados los efectos del proyecto de Zaldívar y cuestionó su metodología.
Cossío exigió que la Corte aclare los alcances y restricciones del permiso que recibirán los quejosos, y que haga un exhorto a los demás órganos del Estado para abandonar la política prohibicionista “que ha incrementado la violencia y la corrupción asociadas a la delincuencia organizada”.
Zaldívar replicó que la sentencia se ajusta a los límites del juicio de amparo, que no es posible que la Corte pretenda dictar políticas públicas que corresponden a los otros poderes, y defendió los estudios científicos en que se basó para concluir que la mariguana “no es tan dañina como comúnmente se cree”.
Los actos relacionados con la marihuana han estado absolutamente prohibidos en México desde que Plutarco Elías Calles expidió el Código Sanitario en 1926, reemplazado en 1984 por la Ley General de Salud.
El amparo no legaliza la producción, transporte ni otros actos relacionados con la marihuana, pues la sentencia sólo beneficiará a los quejosos Josefina Ricaño Bandala, Juan Francisco Torres Landa, José Pablo Girault y Armando Santacruz.
La Corte fue enfática en aclarar que no hizo pronunciamiento alguno sobre tipos penales ni conductas criminales, ya que los quejosos sólo pidieron un permiso administrativo.
La prohibición legal sigue vigente y las autoridades tienen que aplicarla mientras el Congreso no la revoque.
Defienden libertad para decidir
La mayoría de los ministros de la Suprema Corte considera que la prohibición a cultivar y consumir marihuana es excesiva