La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró inconstitucionales dos artículos de las leyes de Seguridad Pública de Jalisco y Baja California, por considerarlas discriminatorias, ya que establecían la obligatoriedad de ser mexicano por nacimiento para ser funcionario de las instituciones de Seguridad y Procuración de Justicia.
En un primer caso, el SCJN resolvió la acción de inconstitucionalidad 40/2012, promovida por la Procuraduría General de la República (PGR) en contra de los poderes Legislativo y Ejecutivo del Estado de Jalisco, en la que demandó la invalidez del Artículo 79, fracción I, de la Ley del Sistema de Seguridad Pública.
Este artículo establecía el requisito de “ser mexicano por nacimiento y sin tener otra nacionalidad para el ingreso de diversos funcionarios involucrados con las instituciones de Seguridad Pública, así como ministerios públicos y peritos”.
Los ministros resolvieron que el precepto resulta inconstitucional ya que prevé la calidad de mexicano “por nacimiento y sin tener otra nacionalidad”, pues discrimina a las personas que no hayan obtenido la nacionalidad por ese motivo o que hayan adquirido una adicional, “lo cual es violatorio del Artículo 1°, párrafo quinto, de la Constitución Federal, el cual prohíbe cualquier tipo de discriminación con motivo del origen nacional”.
El Pleno resolvió además, la acción de inconstitucionalidad 20/2012, que también promovió la PGR contra los poderes Legislativo y Ejecutivo del Estado de Baja California, en la que demandó la invalidez del Artículo 63, fracción I, de la Ley del Sistema Estatal de Seguridad Pública.
La norma indicaba también el requisito de “ser mexicano por nacimiento y/o no haber obtenido otra nacionalidad para ingresar y permanecer en el servicio profesional de carrera de las instituciones policiales y las de procuración de justicia, es inconstitucional”.

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