A la fecha, aún no hay quejas de trabajadores que no les hayan entregado su aguinaldo, pero no se descarta que haya empresarios que se nieguen a pagarlo.
Por ello, la Secretaría del Trabajo exhorta a los trabajadores que aún no reciben su aguinaldo, para que acudan a la Procuraduría de la Defensa del Trabajo para recibir orientación y asesoría jurídica.
Por ello, inició el Operativo Aguinaldo 2015-2016 y que se acabará el 27 de febrero del 2016.
La fecha límite para que se pagara el aguinaldo era hasta el 20 de diciembre.
El líder de la Confederación de Trabajadores de México (CTM), Arnulfo Bocanegra, señaló que es raro que no se les pague a los trabajadores el aguinaldo, pero de haber algún caso, pueden ir a la Procuraduría del Trabajo a interponer su queja.
Además de que la propia Secretaría realizará visitas de inspección y asistencia técnica en los centros de trabajo, con el objetivo de vigilar y promover el respeto a los derechos laborales de carácter económico, verificar el pago del aguinaldo a cada trabajador.

Es un derecho

El aguinaldo es un derecho irrenunciable de los trabajadores que por ley debe entregarse antes del 20 de diciembre de cada año, y su monto mínimo será de 15 días de salario por año trabajado, o en su caso, la parte proporcional. Además, contarán con un año para reclamar el pago del aguinaldo.
El pago del aguinaldo incompleto o a destiempo causa multas a los patrones de entre 3 y 350 días de salario mínimo.
Bocanegra recordó que el patrón no puede alegar dificultades económicas de la empresa o la falta de utilidades como justificación para omitir el pago o reducir su importe.
Y en el caso de las madres trabajadoras, las ausencias laborales por motivo de los permisos de antes y después del parto, para efectos del pago del aguinaldo no deben ser descontadas ni considerarse como días no trabajados.

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