Ahora los inculpados por homicidio, robo de vehículo, asalto con violencia y robo a negocio podrán quedar en libertad con el nuevo Sistema de Justicia Penal Acusatorio (SJPA).

Aunque sea procesado por un homicidio doloso, si el Juez dictamina que es posible fijarle una fianza, el detenido podrá salir del Centro de Reinserción Social (Cereso) sin problema.

Abogados y autoridades de la Procuraduría General de Justicia (PGJ) confirmaron que a partir del próximo 1 de junio los delitos graves serán los mismos pero el proceso podrá modificarse al grado de darle el beneficio de pagar fianza.

Así sea un homicidio, robo con violencia o hasta feminicidio.

“Los delitos que están en el Código Penal del Estado no se modificarán, pero el proceso sí será distinto y podrá llegar a ser beneficioso”, explicó un abogado.

El artículo 11 del Código Penal del Estado de Guanajuato señala 22 delitos graves; entre los cuales están el homicidio, homicidio en razón de parentesco, secuestro, robo calificado, extorsión, tráfico de menores, trata de personas, terrorismo y evasión de detenidos.

En el caso del feminicidio, si es cometido en legítima defensa y se comprueba, el inculpado será liberado bajo fianza.

Si ese delito es provocado en una riña, lo que se puede lograr es disminuir la sentencia, pero no con el beneficio de fianza.

Entre los delitos que anteriormente no eran considerados graves está el abigeato (robo de ganado), pero desde que despuntó en León ya alcanzó dicho grado.

“Como en Guadalajara es considerado grave el robo en autotransporte, es decir, si alguien es detenido porque asaltó a pasajeros de un camión no podrá quedar en libertad bajo fianza. Aquí en León no es delito grave ese tipo de evento”, explicó Ignacio Pérez Ruiz, director de Averiguaciones Previas.

Así que a partir del miércoles 1 de junio se ejecutará el Nuevo Sistema de Justicia Penal Acusatorio, que permitirá al inculpado poder proteger sus datos, su identidad, la forma en la que fue detenido y obtener el beneficio de la libertad bajo fianza.

Tal es el caso de Jonathan Misael Ojeda Muñoz, alias “El Jona”, quien quedó libre el 23 de septiembre pasado después de recibir sentencia mínima y pagar menos de tres mil pesos.

“El Jona” fue detenido el 12 de junio de 2015 durante un enfrentamiento contra ministeriales, luego de que el procesado intentara asaltar a un cuentahabiente en la glorieta de San Juan Bosco y Juan Alonso de Torres.

El Poder Judicial confirmó la liberación de Jonathan, quien recibió sentencia por tres años el pasado 23 de septiembre.

También se le fijó una fianza por dos mil 731.20 pesos.

Su liberación fue a causa de que no contaba con antecedentes penales y obtuvo el beneficio de pago de daños.

Sin embargo, el pago de lo robado no lo efectuó ya que el dinero (150 mil pesos), fueron recuperados en su totalidad.

 

AL DETALLE

¿qué dice?

Delitos previstos en los artículos del nuevo Sistema de Justicia Penal Acusatorio a nivel federal: 

Homicidio. Previsto por el artículo 138, con relación a los artículos 139, 140 y 153, así como en grado de tentativa con relación al artículo 18. 

Lesiones. Previsto por los artículos 145 y 147.

Homicidio culposo. Previsto por el primer párrafo en relación al tercer párrafo del artículo 154. 

Homicidio en razón de parentesco o relación familiar. Previsto por el artículo 156, así como en grado de tentativa con relación al artículo 18. 

Aborto. Previsto por el artículo 158 en relación al artículo 161. 

Secuestro. Previsto por los artículos 173 y 174, excepto el caso atenuado previsto por el artículo 175, así como en grado de tentativa con relación al artículo 18. 

Violación. Previsto por los artículos 180, 181, 182 y 184, así como en grado de tentativa con relación al artículo 18. (Reformada, P.O. 27 de marzo de 2009). 

Robo calificado. Previsto por el artículo 194 con relación a las fracciones III y IV del artículo 191; así como el previsto por las fracciones I y IV del artículo 194, con independencia de la cuantía del robo. 

Despojo. Previsto por el artículo 208. 

Daños dolosos. Previsto por los artículos 211 y 212. 

Extorsión. Previsto por el artículo 213. 

Tráfico de menores. Previsto por el artículo 220, excepto el tercer párrafo y cuando quien ejerza la patria potestad o tenga a su cargo un menor, lo entregue directamente sin intermediarios. (Reformada, P.O. 13 de agosto de 2004). 

Corrupción de menores incapaces. Contemplada en los artículos 236, 236-b y 237. (Adicionada, P.O. 13 de agosto de 2004). 

Prostitución de menores. A que se refiere el artículo 240-a. (Adicionada, P.O. 12 de junio de 2007).

Trata de personas. A que se refieren los artículos 240-b y 240-c. 

Rebelión. Previsto por el artículo 241.5. 

Terrorismo. Previsto por el artículo 245. 

Peculado. Previsto por el artículo 248, cuando el monto de lo dispuesto exceda de lo previsto en la fracción IV del artículo 191. (Adicionada, P.O. 12 de junio de 2007). 

Afectación del ordenamiento urbano. Previsto en el artículo 262. 

Tortura. Previsto por el artículo 264. 

Evasión de detenidos, inculpados o condenados.Previsto por el artículo 269 segundo párrafo. 

Encubrimiento por receptación calificado. Previsto en el artículo 275-a.

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