La Secretaría de Administración Tributaria (SAT), exhorta a las personas que se dedican al comercio o a la prestación de servicios y que no tienen título profesional, a darse de alta en el Régimen de Incorporación Fiscal (RIF).

Los contribuyentes formales de este régimen no pagan el Impuesto al Valor Agregado (IVA) ni el Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (IEPS) por sus ventas o servicios con el público en general, si sus ingresos no exceden los 300 mil pesos anuales.

Entre otra de las cuestiones es que los microempresarios pertenecientes al RIF no están obligados a expedir facturas electrónicas al público en general por montos menores a los 250 pesos.

El contribuyente puede hacer pagos en efectivo hasta por 5 mil pesos por compras, inversiones o gastos que realice en el bimestre para su negocio.

Además de lo ya mencionado, el Servicio de Administración Tributaria informa que los comerciantes formales dentro del RIF, tendrán derecho a servicios de seguridad social, crédito para una vivienda, financiamientos y apoyos para incrementar o mejorar el negocio y créditos al consumidor.

Leave a comment

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *