En nota publicada en este diario el jueves 25 del presente mes, se hace mención de una disparidad de criterios entre los integrantes de la Comisión de Reglamentos del Ayuntamiento de Irapuato y el Presidente Municipal. Por voz de la regidora panista Susana Bermúdez Toscano se da la versión de que en el Reglamento de Movilidad para el municipio de Irapuato se suprime la multa con que hasta ahora se sanciona a aquellos que conducen vehículos de motor en estado de ebriedad, imponiendo a partir del momento en que se apruebe ese reglamento y se den satisfacción a otros requisitos de ley, la sanción de arresto. También en esa misma nota se indica que el alcalde Ricardo Ortiz Gutiérrez no está de acuerdo en que se elimine la multa que hasta el momento es de ocho mil pesos. La razón de este último, aduce, es que en Irapuato no existe instalación adecuada para que los infractores cumplan con el arresto. Dice también que la multa parece ser suficiente y que en todo caso, cuando se cuenten con instalaciones adecuadas, podría establecerse el arresto manteniendo la multa.
Independientemente de que la razón que aduce el presidente municipal pueda ser pertinente, porque, en efecto en Irapuato no hay instalaciones especiales para el arresto de los conductores en estado de ebriedad, a las que se han llamado “Toritos”, es de esperarse que en el reglamento que la comisión  mencionada presentará (o ya presentó) al pleno del Ayuntamiento, sí se estén contemplando varias situaciones de carácter legal que le den sustento y eviten que fallas de procedimiento impidan su adecuada aplicación, porque faciliten arbitrariedades y también porque a quienes se les aplique, si se defienden adecuadamente, puedan ganarle los puntos a las autoridades y salir indemnes.
Antes dije que es de esperarse que se hayan precisado puntos importantes, porque en el reglamento que nos ha venido rigiendo no están y es necesario que legalmente sean consideradas, si no es que ya lo están. Una de ellas es la omisión de una a autorización específica para que los agentes de tránsito detengan a los conductores para hacer revisiones generales. En los actuales reglamentos sólo vale detener al conductor y examinar documentos cuando éste, ostensiblemente, ha cometido una infracción o de manera notoria conduce, presumiblemente, en estado de ebriedad. Cuando se quiere hacer campaña de revisión de documentos es menester que haya una determinación concreta y que se haga siguiendo las instrucciones precisas que al respecto se hayan dado. La actuación arbitraria de detener a conductores en determinadas momentos, sobre todo en la noche, sin que exista violación manifiesta a una norma de tránsito o  de que de manera notoria se conduzca en estado de ebriedad, es probablemente violatoria del artículo once de la Constitución Política de los Estados Unidos mexicanos, pues ahí se garantiza la libertad de tránsito, con las excepciones contempladas en el mismo. Otra es señalar que el arresto por 36 horas impide que se pueda individualizar correctamente la sanción, tendría que ponerse un límite mínimo y un máximo. Igual tendría que hacerse con la multa. Ojalá se haya obrado así. Pero también habría que concretar la posibilidad de oír al que va a ser sancionado y darle posibilidad de defensa, pues de otra manera se violarían sus derechos humanos de audiencia y defensa. Especificar que las multas estén dentro de los límites constitucionales teniendo en consideración las cualidades concretas y específicas de las personas sancionadas es otro tema. Todo esto para la observancia de las  normas, no solamente constitucionales, sino concretadas también en la Ley de Movilidad del Estado, que es también de aplicación en los municipios, cuyos reglamentos tienen que estar basados en ella.
Por supuesto que el propósito de que el reglamento de movilidad municipal contemple todo ello no es para impunidad de los conductores en estado de ebriedad, sino solamente para que las sanciones tengan bases legales adecuadas y no se permitan arbitrariedades ni corruptelas, pero también para que los sancionados lo sean  sin violentar sus derechos.
 Otra cuestión de ley.-En el Congreso local se ha presentado una iniciativa de reforma al artículo 2099 del Código Civil, para que los mandatos judiciales no tengan que ser ratificados ante el juez, aun cuando se hagan en escritura pública. La reforma es innecesaria, pues el actual artículo no exige esa ratificación cuando el mandato se realiza en escritura pública. Ésa exigencia es para el caso de escrito privado firmado por el otorgante, de ninguna manera cuando se hace en escritura pública, pues este documento hace prueba plena. La interpretación que se da al artículo actual como sustento de reforma parece incorrecta. A mi juicio no hay necesidad de la reforma pretendida, una adecuada lectura íntegra de la norma  hace innecesaria la modificación.

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