Prácticamente pasó desapercibido el principio de un nuevo golpe al federalismo en México que se traduce en una importante disminución de la capacidad de los estados para regular jurídicamente su régimen interior. En efecto, en abril pasado se reformó la Constitución Federal para agregar una nueva fracción a su artículo 73, la que es la XXIX-X. Esta fracción concede al Congreso Federal la posibilidad legal de expedir la legislación única en materia procesal civil y familiar para toda la República. Aquí se encuentra pues la base para que, una vez que las legislaturas estatales aprueben esa modificación, que seguramente la aprobarán aunque les sea lesiva, ya que disminuirá las facultades estatales en relación al régimen interior de los mismos. Esto es, posibilitará que en el ámbito federal se expida una legislación procesal civil y familiar única para toda la República, en otras palabras, abrirá la puerta para un Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares mismo que ya se está gestando, ya que existen los planes relativos al respecto.

En efecto, según el artículo 40 de la ley fundamental de nuestro país, ha sido la voluntad del pueblo soberano constituirse en una república representativa, democrática, laica y federal con estados libres y soberanos en todo lo concerniente a su régimen interior. Pues bien, me parece que aunque no está precisado el concepto de régimen interior a que hace alusión la disposición citada, parece evidente que uno de los aspectos que lo integran es el de aplicar justicia en los casos en que ello sea necesario para resolver los conflictos entre sus ciudadanos. Estos conflictos pueden darse en las relaciones privadas, sobre todo, aunque no únicamente. Y en este supuesto las leyes civiles, concretamente los códigos civiles y leyes conexas serán las disposiciones a las que habría que acudir para solucionarlos, en otras palabras para hacer justicia a los ciudadanos en los casos en que alguno o algunos reclamen violación a sus derechos. Ahora, bien, es claro que las normas destinadas a establecer los derechos de los habitantes de un estado en el ámbito privado o civil forman parte precisamente del régimen interior del estado y también lo es que las normas procesales que se establezcan para concretar los medios y las formas para determinar la aplicación de esos derechos y solucionar los conflictos correspondientes, forman parte también de su régimen interior. Eso resulta ser así porque conforme al artículo 124 constitucional las facultades que no están concedidas a los funcionarios federales, es decir al gobierno federal, se suponen reservadas a los estados, y si las atribuciones para legislar sobre materia civil no están expresamente señaladas para este último gobierno, claro es que entonces pertenecen a los estados. Eso lo revela, además la circunstancia de que desde siempre cada estado de la federación ha tenido su código civil y otras leyes que regulan esa materia y algunas conexas pertenecientes a lo que tradicionalmente, bien o mal, ha sido llamado derecho privado, en la parte que este corresponde precisamente a la rama civil. Pues bien, si la competencia para regular la parte sustantiva civil es de los estados, resulta evidente que las normas procedimentales que deben aplicarse para solucionar los conflictos civiles tendrán que considerarse también como pertenecientes a ese régimen interior. Ahora, bien, si el poder legislativo federal modifica la Constitución para indicar que la facultad para establecer normas de procedimiento en las materias civil y familiar pertenece a ese propio cuerpo, evidentemente que con ello está afectando de manera importante al sistema federal. Ello independientemente de que tenga la facultad de modificar en ese sentido la constitución, aquí no es cuestión de discutir si tienen o no facultades, en realidad, lo que importa es determinar que al actuar así se obra en contra del verdadero y auténtico federalismo, pues como dije antes se secciona a los estados el poder regular una materia que es evidentemente parte de su régimen interior. Las excusas que ya se tienen preparadas para ese código nacional, como son la conveniencia de evitar diferencias en la tramitación de los juicios lo que haría más fácil el acceso a la justicia, ineficacia de algunos poderes judiciales estatales y algunas otras por el mismo jaez son simples afirmaciones que no están debidamente sustentadas y argumentadas, ni tampoco apoyadas por estadísticas. Pero suponiendo que tuvieran bases, no sería más fácil convencer a los estados para que trabajando  juntos se suprimieran, en lo posible, esas diferencias, evitándose así disminuir el frágil y simulado, en muchos aspectos, federalismo mexicano. Recordemos otros golpes, Código Nacional de Procedimientos penales y leyes electorales con las que la federación se ha introducido malamente en el régimen interior de las entidades federativas.

 

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