La alerta se cumplió.
La Suprema Corte determinó que es procedente que los procesados por varios delitos graves del anterior sistema de justicia puedan solicitar la libertad provisional conforme a la Miscelánea Penal vigente desde hace un año.
A propuesta del ministro José Ramón Cossío, la Primera Sala aprobó un proyecto que obliga a jueces de distrito y tribunales a revisar, modificar o sustituir la medida cautelar de la prisión preventiva en cientos de casos, varios de ellos relacionados con reos federales de alto perfil.
Los delitos donde no procede la solicitud son los previstos en el artículo 19 constitucional con prisión preventiva oficiosa: delincuencia organizada, homicidio doloso, violación, secuestro, trata, y los cometidos con medios violentos como armas y explosivos, entre otros.
El fallo no implica la libertad inmediata de los procesados por delitos graves en el anterior sistema, sino que los juzgadores apliquen el nuevo Código Nacional de Procedimientos Penales cuando les pidan revisar o sustituir la prisión preventiva.