Inicio un serie de comentarios sobre la multi conocida ‘Guerra de los Cristeros’, llamada igual, ‘la persecución religiosa’ y otros adjetivos afines. Ésta la titulo ‘los cristeros ‘1’. Espero deje huella en mis lectores.
Irapuato, como el estado de Guanajuato, casi todo; el estado de Jalisco y partes de los estados de Michoacán, Aguascalientes y Zacatecas, sufrieron esta desgracia que enfrentó a hermanos contra hermanos (como la guerra civil en España, posteriormente, entre los años de 1936-39). El período revolucionario dejó en Guanajuato profundas huellas y con ello se inició un proceso que culminó con la terminación de las relaciones de propiedades en el campo. Una vez que terminó lo que fue llamada la etapa armada de la revolución, comenzaron a actuar políticamente los diferentes grupos y los intereses sociales; unos, buscando el acatamiento a los postulados revolucionarios, otros, defendiendo el estado de cosas vigente (los conservadores y convenencieros, no muchos de ellos). En nuestro estado, en la zona central del país (nosotros en esa zona), específicamente en nuestro estado, ese enfrentamiento alcanzó situaciones muy violentas, particularmente con la Guerra Cristera y la actuación de las guardia blancas al servicio de los terratenientes por un lado y, por el otro lado, los que pedían tierra y los agraristas Esta etapa se prolongó en el norte por mucho años más.
Lo siguiente, investigado, estudiado y escrito por mí, es parte de las memorias de una epopeya poco conocida y, la mayor de las veces, poco comprendida. Entendamos esa lucha de ideales: ejércitos desiguales; los más, con armas ‘que matan’; los otros, un pueblo católico, defendiendo sus creencias con menos armas materiales, pero con la fortaleza que les daba el defender su fe, su religión, (para mí, lo más importante del hombre), lanzados en contra de un gobierno opresor, al grito de ¡VIVA CRISTO REY!
Año de 1926; año terrible para la historia de México y de la casi totalidad del pueblo mexicano, de las instituciones que alimentaban su vida interior. El gobierno del presidente de la República, Plutarco Elías Calles, atenta contra la libertad de enseñanza en todo el país. Oficialmente se anunció que los estudios hechos en colegios particulares: -‘no podrán ser reconocidos y sus alumnos deberían presentar los exámenes a título de suficiencia con sinodales que la Secretaría de Educación Pública (SEP) del Gobierno Federal, nombrará’, con exagerado rigor en materias como higiene anatomía, historia y otras, surgiendo con ello, un conflicto entre las enseñanzas de un gobierno tendencioso y, para ese pueblo, corrupto e intransigente que iba en contra de los principios que padres de familia y profesores querían (y debían) impartir con fundamento sanos para la niñez y juventud, los que serían el futuro de México, es decir, los próximos gobernantes en los civil, eclesiástico y militar. Desde el inicio de la revolución mexicana muchos líderes políticos y revolucionarios proporcionaron un énfasis anticlerical a sus discursos, en algunos casos llegando a tener un énfasis antirreligioso. A partir de 1920, con el aumento de la influencia socialista en México, estos discursos empezaron a plantear una visión más radical de la religión, alentando a los grupos radicales que tenían por objetivo “luchar contra el fanatismo”. En 1925 el gobierno de Plutarco Elías promovió la creación de la Iglesia Católica Mexicana, una iglesia separada de la autoridad de Roma y del Papa, declarando como patriarca de la iglesia a José Joaquín Pérez Budar. Igualmente durante el mandato de Calles se crearon diversas leyes anticlericales estatales, como las creadas en Veracruz y Tabasco, que decretaban que todos los sacerdotes debían estar casados y tener más de 40 años de edad. En mayo de 1925, y como respuesta a las presiones del gobierno contra la iglesia, se fundó la Liga Nacional para la Defensa de la fe.
¿Siguientes imposiciones y situaciones? En Morelia clausuraron, sin aviso ni autorización previa, el colegio Teresiano, arrojando fuera de él a más de cuatrocientas educandas junto con sus maestras religiosas; dos manifestantes fueron muertos (asesinados) a balazos, en la ciudad de Querétaro cuando el pueblo protestó, entre los cuales muchos fueron heridos, por el cierre de colegios; en la ciudad de México, igual, el gobierno ordenó cerrar los colegios particulares y confiscaron sus edificios. ¿Más absurdos? En Yucatán, el gobierno de Calles ordenó que el agua de las pilas bautismales deberían ‘correr’ -¿Por qué?-, y para el territorio nacional, Estados y Distrito Federal, una ampliación, en sentido y absurdamente, al Código Penal, con un claro espíritu antirreligioso, aplicando severas penas si no se sujetaban a ellas. En el estado de Tabasco, se expidieron Leyes señalando que ‘para ejercer su ministerio, los sacerdotes debían ser CASADOS’, (¿?). Veracruz, igual, recibió ‘palos legales’: limitaron a un ministro de culto (creo que significaban a Sacerdotes Católicos, o, sin especificar, Diáconos o Subdiáconos) fijémonos bien, a uno, ¡por cada cien mil habitantes! Pienso lo siguiente: si así limitaron el alimento espiritual, ¿cómo deberían haber limitado el alimento corporal?…
En Chiapas surgió la ‘Ley de Prevención Social’ y que, en su capítulo II señala: ‘…prevenciones contra locos, degenerados, toxicómanos, ebrios y vagos, dice: podrán ser considerados como malvivientes y sometidos a medidas de seguridad, tales como reclusión en sanatorios, prisiones, trabajos forzados, etc., los mendigos profesionales, las prostitutas, los sacerdotes de cualquier denominación religiosa que ejerzan sin autorización legal, las personas que celebren actos religiosos en lugares públicos o enseñen dogmas religiosos a la niñez, los homosexuales, los fabricantes y expendedores de fetiches y estampas religiosas,, así como los expendedores de libros, folletos o cualquier impreso por los que pretenda inculcar prejuicios religiosos’.
Otros artículos. ‘Ningún sacerdote extranjero podrá ejercer su ministerio so pena de cárcel, multa o expulsión inmediata del país’. ‘Pena de seis años de prisión para el individuo que en ejercicio del ministerio incite a la desobediencia de las leyes de las autoridades o de sus mandatos y de un año para los que en cualquier caso hagan crítica de las mismas Leyes, autoridades o mandatos, y en general del gobierno’! Es suprimida la ley de imprenta al proclamar que ‘las publicaciones periodísticas de tendencias marcadas en favor de determinadas creencias religiosas no podrán comentar asuntos políticos nacionales, ni informar sobre actos de autoridades que se relacionen directamente con el funcionamiento de las instituciones públicas’. Termina la libertad de asociación con otro artículo que decreta lo siguiente: ‘prohibido estrictamente la formación de toda clase de agrupaciones políticas cuyo título tenga alguna palabra o indicación que las relacione con alguna confesión religiosa’…se ordena que ‘fuera de lo templos no podrá ninguno de los individuos de uno u otro sexo que profesen algún culto usar medallas, cruces o cualquier distintivo que los caractericen , bajo pena gubernativa de quinientos pesos, o arresto de quince días, y en caso de reincidencia, arresto mayor y multa de segunda clase’. La Ley Calles prosiguió casi interminable…
Termino por hoy. En las páginas de este diario amigo continuaré con este tema y, al terminarlo, seguiré comentando sobre las calles de nuestra ciudad, sus nombres e historia. Espero sus sugerencias y continúa mi ofrecimiento para ofrecer pláticas sobre nuestra historia o visitar, en grupo, a nuestro centro citadino. La bibliografía aparecerá en los siguientes artículos.