La presidenta del Supremo Tribunal de Justicia del Estado, Claudia Barrera Rangel, dejó claro que el Poder Judicial está obligado a acatar las jurisprudencias que emita la Suprema Corte de Justicia de la Nación en lo relacionado con el consumo lúdico de la marihuana.

Se ha pronunciado sobre el tema emitiendo una jurisprudencia así que cualquier particular que solicite un amparo para poder hacer uso de esta herramienta con fines lúdicos tendrá que acudir vía juzgados para poder obtener esa autorización”, resaltó.

La semana pasada, la Corte concedió un segundo amparo en el país para cultivar, transportar y consumir marihuana con fines lúdicos.

Hacer una demanda

La magistrada puntualizó que apenas acaba de surgir la jurisprudencia y todavía no se tiene registrado un asunto en el que se haya hecho una solicitud de está índole a nivel jurisdiccional.

Primeramente hay que hacer una demanda que debe de ser presentada ante una autoridad jurisdiccional, tiene que llevar un procedimiento en el que se van a ofrecer y desahogar pruebas, el juez va a emitir una sentencia, después de sentencia sea favorable y negativa podrá acudirse a una apelación y después seguramente va a acudir al amparo, donde se va a obsequiar atendiendo a esta jurisprudencia lo que solicita la parte interesada”, explicó el procedimiento.

Señaló que un ciudadano no puede acudir directamente al amparo porque tiene que haber primero una sentencia de un juez y que incluso puede ser ante un juzgado distrito (juez federal).

Gramos de marihuana

Detalló que esta autoridad tendrá que resolver atendiendo a los gramos de la marihuana que establece la Ley General de Salud. El artículo 479 de esta norma establece como dosis máxima para consumo personal de cannabis sativa, indica o marihuana cinco gramos.

La jurisprudencia habla en términos generales, nuestra ley es muy clara, nosotros tenemos que acatar nuestra legislación local en cuanto a los gramos… voy a poner un ejemplo, yo me encuentro enferma, necesito el uso de este estupefaciente por llamarlo de alguna manera, yo tendré que demostrar que los gramos que estoy prescribiendo médicamente son de una determinada magnitud para poder acceder a ello o puede ser un uso completamente lúdico que tengo que fundamentarme en los gramos que yo quisiera consumir”, enfatizó.

Rangel Barrera puntualizó que la Corte se ha pronunciado en cuanto a este tema que no se pueden vulnerar el libre desarrollo de la personalidad porque no atenta contra los derechos humanos y podría invocarse como una causa para poder acceder al consumo precisamente para el libre desarrollo de la personalidad de los individuos y acorde con los derechos humanos.

Este es un procedimiento general, solicito el consumo lúdico, pequeña cantidad ante un juez del orden común penal, me la niega, vengo a la apelación, me la niega, me voy al amparo. Ahora, yo quiero un consumo mayor por cuestiones de que yo quiero, ante quién voy a plantear mi demanda, ante el juez de distrito y sigue el mismo trámite hasta el colegiado y me voy a la Corte”, finalizó. 


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