La Auditoría Superior de la Federación (ASF) demandó que se recuperen 42 millones 510 mil pesos por irregularidades detectadas en la construcción del distribuidor vial Benito Juárez, en León.

“En términos generales, la Secretaría de Comunicaciones y Transportes no cumplió las disposiciones legales y normativas aplicables en la materia, entre cuyos aspectos observados destacan los siguientes: cambios en el proyecto sin contar con las autorizaciones correspondientes y pagos indebidos por trabajos sin concluir, obra pagada que no fue ejecutada, duplicidad en los alcances de los conceptos, diferencias entre los volúmenes de obra pagados y los realmente ejecutados y ajustes de costos sin contar con la documentación que lo soporte”, concluye el dictamen que es parte del Informe del Resultado de la Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2017.

El distribuidor vial en Clouthier arrancó en julio de 2014 y hasta diciembre 2017 el Centro SCT Guanajuato informó de su conclusión y que el gasto total de esa obra fue de 577.88 millones.

LAS OBSERVACIONES 

Se determinaron 23 observaciones, las cuales 10 fueron solventadas y las 13 restantes generaron dos promociones de responsabilidad administrativa sancionatoria y 11 pliegos de observaciones.

Una de las observaciones en las que pide abrir un procedimiento de sanción fue por realizar cambios en el procedimiento constructivo del paso superior vehicular (PSV) Clouthier sin contar con las razones técnicas, las ventajas económicas ni las autorizaciones que justificaran dichos cambios.

El dictamen menciona textualmente que “la Presidenta Municipal de León solicitó el cambio de procedimiento constructivo de vigas de cajón prefabricadas a un sistema de vigas pretensado hecho en obra, bajo el argumento de que, a comentario del personal técnico de la SCT, presentaba dificultades de tiempo en su traslado desde el sitio de su fabricación hasta el sitio de los trabajos lo que repercutiría en el tiempo de ejecución de dichos trabajos”.

Además de que “los planos proporcionados por el Centro SCT Guanajuato, avalados y firmados por el Municipio de León, no se corresponden en su totalidad con los trabajos realmente ejecutados”.

La otra observación en la que se pide considerar un procedimiento de sanción es a los servidores públicos que en su gestión recibieron en el contrato una póliza de fianza para responder por los vicios ocultos constituida casi cuatro meses antes de la formalización del finiquito, por lo que en caso de se requiera hacerla válida, la vigencia de su cobertura será menor; además, no solicitó a la contratista la fianza para responder por los vicios ocultos por el total del importe ejercido”.

Se reporta se suspendieron trabajos por falta de recursos de 9 de diciembre 2016 al 28 de febrero 2017.

OTRAS OBSERVACIONES

Hubo otras observaciones, que la ASF determinó como atendidas pero que fueron señaladas por este diario y en transmisiones en vivo de am, fueron: concretos de mala calidad que presentan grietas, roturas en esquinas, despostillamiento en juntas y descacaramiento de la superficie de rodamiento.

También se había observado la colocación de tezontle en la parte baja del puente como pago excesivo al no haberse aplicado la capa de ese material en el grosor que señalaba el contrato. Aunque esta irregularidad fue subsanada pero actualmente en el sitio es visible montones de este material.

Otras observaciones fueron las deficiencias en el sistema antigrafiti, y la colocación de vialeta o “fantasmas” para la división de carriles, hoy en el lugar es evidente el deterioro de la pintura y la caída de parte de los elementos de señalética vial, aunque se reportan esas observaciones como atendidas.

A DETALLE LAS 13 OBSERVACIONES SIN SOLVENTAR

Emite promoción de responsabilidad administrativa sancionatoria para que el Órgano Interno de Control de la SCT realice las investigaciones y, en su caso, inicie el procedimiento administrativo correspondiente por las irregularidades de los servidores públicos que en su gestión realizaron cambios en el procedimiento constructivo del Paso Superior Vehicular Clouthier sin contar con las razones técnicas y las ventajas económicas, las autorizaciones que justifiquen dicho cambio ni con los planos avalados y firmados por la autoridad competente que correspondan a los trabajos ejecutados.

Se presume un probable daño o perjuicio o ambos a la Hacienda Pública Federal por un monto de 3 millones 132 mil pesos, por pagos en exceso realizados en el contrato en el concepto de “suministro de andamiaje y cimbra para soporte de concreto en losas de rampa para unión puente principal”.

Se presume probable daño por 27 millones 922 mil pesos, por pagos en exceso por “cimbra adicional, incluye andamios por medidas extraordinarias para maniobras por presencia de cuarta etapa, por metro cúbico de concreto”, debido a que en el alcance de otro concepto de catálogo ya estaba incluido.

Se presume un probable daño por 767 mil 485 pesos, por los pagos en exceso en la partida “Imagen Urbana”, específicamente en el concepto de colocación de pasto y arbustos, debido a que durante la visita de inspección física se determinó una diferencia entre el área pagada y la realmente ejecutada.

Se presume un probable daño por 188 mil 555 pesos por los pagos en exceso de supervisión externa.

Se presume probable daño por 2 millones 593 mil 320 pesos, por los pagos en exceso en los conceptos relativos “al suministro y colocación de aditivos para concreto hidráulico, debido a que no existe evidencia de que se hayan agregado aditivos adicionales a la mezcla de concreto. Menciona que en varias ocasiones no se obtuvieron las resistencias de proyecto de los concretos utilizados”.

Se presume probable daño por 1 millón 312 mil 609 pesos por el pago en exceso en el concepto “suministro y colocación de varilla de 3/8 pulgada para la fabricación de canastillas metálicas de conexión entre losas de pavimento de concreto hidráulico…”.

Se presume probable daño por 452 mil 219 pesos por los pagos en exceso en 18 conceptos de semaforización (los trabajos no se realizaron conforme a proyecto o quedaron inconclusos).

Se presume probable daño por 619 mil 018 pesos por el pago en exceso en “cambio de construcción de guarnición de concreto hidráulico premezclado de espesor variable a guarnición tipo pecho paloma”.

10 Se presume probable daño o perjuicio o ambos a la Hacienda Pública Federal por un monto de 26 mil 417 pesos por el pago del suministro y colocación de señalamiento en vialidades que no fue ejecutado.

11 Se presume probable daño por 132 mil 680 pesos por pagos en exceso debido a que la entidad fiscalizada pagó volúmenes de obra que no fueron ejecutados en el concepto “caja rompedora de capilaridad con material graduado de 3 pulgadas tamaño máximo producto de trituración”.

12 Se presume probable daño por 5 millones 363 mil 478 pesos, por los pagos en exceso “en las estimaciones de ajuste de costos, debido a que la entidad fiscalizada liquidó tres estimaciones sin contar con la documentación que justificara su pago”.

13 Emite promoción de responsabilidad administrativa sancionatoria para que el Órgano Interno de Control de la SCT realice las investigaciones y, en su caso, inicie el procedimiento administrativo correspondiente por las irregularidades de los servidores públicos que en su gestión recibieron en el contrato una póliza de fianza para responder por los vicios ocultos constituida casi cuatro meses antes de la formalización del finiquito, por lo que en caso de se requiera hacerla válida, la vigencia de su cobertura será menor; además, no solicitó a la contratista la fianza para responder por los vicios ocultos por el total del importe ejercido.

Fuente: Informe de la Auditoría Superior de la Federación.

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