Sigue la calma chica en la Cámara de Diputados al no someter al pleno la discusión y aprobación en su caso del dictamen de la llamada “Reforma Educativa” ante las inconformidades de un grupo de la CNTE,  minúsculo por cierto ante el número de profesoras y maestros de este país, pero que Morena al parecer ha incumplido sus promesas que les hicieron durante la campaña.

Quiero referirme hoy a un tema que ha recibido muy poca atención y que viene en el dictamen de reforma de nuestra Constitución de gran importancia para el país. Me refiero a la materia de Ciencia y Tecnología. 

Iniciaré comentando que la fracción V del artículo 3 de la Constitución es el sustento de la actual Ley de Ciencia y Tecnología, que en su artículo 1 dice:

la presente Ley es reglamentaria de la fracción V del artículo 3 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

El dictamen que por ahora duerme el sueño de los justos, mientras negocian en lo oscurito la CNTE y la SEP-Morena, modifica dicha fracción V, proponiéndose su reforma en los siguientes términos:

V. Toda persona tiene derecho a gozar de los beneficios del desarrollo de la ciencia y la innovación tecnológica. El Estado apoyará la investigación e innovación científica, humanística y tecnológica, y garantizará el acceso abierto a la información que derive de ella para lo cuál deberá proveer recursos y estímulos suficientes, conforme a las bases de coordinación, vinculación y participación que establezcan las leyes en la materia; además alentará el fortalecimiento y difusión de nuestra cultura.

Cinco aspectos me parecen relevantes del cambio propuesto:

1. El reconocimiento en las Constitución del derecho humanos a gozar de los beneficios del progreso científico y de sus aplicaciones.

2. La preservación de la disposición constitucional de compromiso del Estado para apoyar la investigación e innovación científica y tecnológica. 

3. Incorporación de las humanidades al compromiso constitucional de apoyo.

4. La creación de una garantía de acceso abierto a la investigación e innovación que resulte de estos apoyos.

5. Recursos y estímulos suficientes para el acceso abierto a la información.

Otra modificación constitucional propuesta es la relativa a la atribución del Congreso de la Unión para legislar en los aspectos de Ciencia y Tecnología, referidos en la fracción XXIX-F del artículo 73, quedando en el proyecto de la siguiente manera: 

Para expedir leyes tendientes a la promoción de la inversión mexicana, la regulación de la inversión extranjera, la transferencia de tecnología y la generación, difusión y aplicación de los conocimientos científicos y tecnológicos que requiere el desarrollo nacional. 

Asimismo, para legislar en materia de ciencia, tecnología e innovación, estableciendo bases generales de coordinación entre la Federación, las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, en el ámbito de sus respectivas competencias, así como la participación de los sectores social y privado con el objeto de consolidar el Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación.

Cinco aspectos relevantes quiero destacar de lo anterior:

1. El objeto de la reforma legislativa será el consolidar el Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación.

2. Conserva sin modificación la atribución del Congreso para legislar sobre la transferencia de tecnología y la generación, difusión y aplicación de los conocimientos científicos y tecnológicos. 

3. Establece una nueva atribución para legislar en materia de ciencia, tecnología e innovación, como materia en sí misma.

4. La determinación que será la legislación general la que establezca las bases generales de coordinación entre la Federación, las entidades federativas, los municipios y demarcaciones de la Ciudad de México.

5. La Ley también regulará la participación de los sectores social y privado.

En los artículos transitorio de la reforma educativa se relacionan el artículo sexto, que obliga al Congreso de la Unión a expedir las Leyes Generales en materia de Educación y de Ciencia, Tecnología e Innovación a más tardar en el año 2020. 

El artículo séptimo, para obligar al Congreso de la Unión para realizar las reformas a la legislación secundaria en un plazo de 120 días a partir de que se publique el decreto. 

Y el artículo octavo, que mandata a las legislaturas de los Estados, en el ámbito de su competencia, para armonizar el marco jurídico de la materia en el plazo de un año.

Visibilizar y materializar los apoyos a la Ciencia, Tecnología, Innovación desde la Constitución me parece estupendo. ¿Usted qué opina?

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