En días recientes, circuló una noticia relacionada con la expulsión de una alumna de quinto grado de primaria en Tabasco. La razón: vivir con VIH y que su maestra le detectara ronchas producto del calor. Si bien se mantiene bajo control con retrovirales, la maestra promovió su expulsión. Se mencionó que la niña puede perder el ciclo escolar y se encuentra en estado depresivo.
La Comisión Estatal de Derechos Humanos solicitó a la Secretaría de Educación ordenara no expulsar a la niña y, en caso de haberlo hecho, que se reintegrara a clases. Además, instruyó guardar confidencialidad sobre su salud y que se le brinde apoyo para que pueda continuar sus estudios en igualdad, así como atención psicológica. Finalmente, pidió que se capacite al personal educativo sobre el VIH.
Estos hechos parecieran extraídos del caso Talía Gonzales Lluy y otros contra Ecuador, sentencia dictada en 2015 por la Corte Interamericana de Derechos Humanos que versa sobre la expulsión de una niña de la escuela por vivir VIH, y que hace un análisis del derecho a la educación. Por ello, consideramos pertinente traer a colación esta sentencia, para dar luz en el caso concreto de Tabasco.
De manera general, la Corte IDH recordó que la educación juega un papel en la realización de muchos otros derechos. Estableció que existen tres obligaciones para preservar el derecho a la educación en casos de personas que viven con VIH: 1) disponer de información oportuna y libre de prejuicios; 2) la prohibición de impedir el acceso a escuelas a las personas con VIH; y 3) promover su inclusión y no discriminación dentro del entorno.
Luego, estimó que expulsar a Talía Gonzáles Lluy, fue una diferencia de trato basado en la condición de salud, categoría prohibida de discriminación. En efecto, los argumentos para separarla de la escuela estaban basados en estereotipos, no había razones objetivas que justificaran dicha medida pues el riresgo real y significativo de contagio era mínimo.
Además la discriminación que vivió Talía Gonzáles fue de características únicas, debido a la interseccionalidad de varias situaciones de vulnerabilidad: ser mujer, niña y vivir con VIH. Paralelamente, se consideró que no hubo una adaptación del entorno educativo a la situación de la niña, partiendo de su interés superior, con medidas de seguridad y prevención que deben existir en todo establecimiento educativo. Con ello, decidió que Ecuador violentó el derecho a la educación.
Los párrafos anteriores sintetizan los estándares mínimos aplicables para el caso de la niña de Tabasco. Aplaudimos que el organismo autónomo de Derechos Humanos en la entidad haya velado por los derechos de la niña en cuestión, sin basarse en prejuicios ni estereotipos. Vale la pena seguir de cerca el desenlace de este caso que probablemente no es el único de su tipo en México, así como aprovechar que se haya hecho publicidad del mismo para hablar de los derechos de las niñas, niños y adolescentes que viven con VIH, en centros educativos de Guanajuato.
Amicus, “Derechos Humanos por el cambio social”
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