Ciudad de México.- Contrario a las deudas bancarias, que se cancelan en cuanto se reporta la muerte del titular, el Sistema de Administración Tributaria, SAT, advierte que esto no pasa así con las obligaciones fiscales, que en caso de muerte deben ser asumidas por los deudores de la persona fallecida.

El fiscalista Roberto Colin Mosqueda, consultado en entrevista para El Universal, señala que el Registro Federal del Contribuyentes, RFC, que sirve como identificación de los contribuyentes, no puede ser dado de baja, ni siquiera en caso de muerte, por lo que si hay una deuda con el fisco, este se cobrará con sus herederos.

Tenemos la idea de que los adeudos fiscales son como los bancarios, que a la muerte se quita la deuda, y no es así. Al fallecimiento del contribuyente, el fisco va a intentar cobrarse de la masa hereditaria que haya dejado, si existiera”, afirmó el experto.

Es por esto que cuando una persona fallece, es responsabilidad de sus familiares o representantes legales, realizar el trámite llamado: “Aviso de Cancelación por Defunción”, con el que se podrá dar de baja el RFC y terminar con todas las responsabilidades fiscales de la persona.

Este es el formato de “Cancelación por Defunción”. FOTO: Especial

Roberto Colin advierte que este proceso es fácil y sencillo cuando el occiso solamente tenía una actividad empresarial o era asalariado, pero que puede llegar a complicarse cuando hay un adeudo y una herencia de por medio, pues el estado se cobrará su parte de la misma herencia.

“Cuando hay una sucesión testamentaria y hay un adeudo pendiente de pago, la autoridad se va a formar en la sucesión para recuperar su parte”.

Es por esto que se recomienda iniciar el proceso de cancelación del RFC en cuanto se dé el fallecimiento de la persona, pues de lo contrario los adeudos o las responsabilidades seguiran activas, y podrían acumular multas o recargos que harán la deuda todavía más grande.

 

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