CDMX.- La reducción del límite máximo del cálculo de la pensión de 25 a 10 salarios mínimos aplica solo para los trabajadores que están en algún litigio por el cálculo de su pensión, explican especialistas.

Es decir, este tope determinado el 24 de enero por la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), por el momento no es una jurisprudencia de aplicación general.

Rolando Talamantes, asesor de pensiones, coincidió en que la resolución de la SCJN, será considerada solo para los trabajadores que inconformes con su pensión demanden al IMSS.

Excepciones

Aclaró que no aplica para aquellos trabajadores que estén tramitando su pensión y que incluso se hayan hecho acreedores a pensiones altas.

Aplica a decisiones que emitan los juzgados, las Juntas de Conciliación y Arbitraje porque ya hay un criterio definido, es jurisprudencia, la Corte dicta que esos asuntos se resuelven de esa manera. (Pero) es muy importante el criterio que vaya a emitir el Consejo Técnico del Instituto Mexicano del Seguro Social.

El coordinador de Morena en el Senado, Ricardo Monreal, consideró que la carga provocada por las pensiones es una crisis heredada.

Esta resolución demuestra la crisis heredada en materia de retiro. Resolverla es un reto formidable, y atenderla debe ser una tarea prioritaria.

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