CDMX.- El gobierno federal señala que los maestros que prestan sus servicios ante una institución educativa deben estar asegurados ante el IMSS, aunque la obligación de registrarlos es para las escuelas.
¿A qué tienen derechos los maestros?
Una vez registrados ante el IMSS, los maestros cuentan con varios derechos.
- Seguro de Riesgos de Trabajo
- Seguro de Invalidez y Vida
- Seguro de Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez
- Seguro de Enfermedades y Maternidad
- Seguro de Guarderías y Prestaciones Sociales
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¿Todos los maestros deben estar asegurados?
El gobierno federal aclara que hay varios supuestos en el que los maestros no pueden estar sujetos a estar asegurados.
- Cuenten con un contrato de prestación de servicios profesionales en términos de la legislación civil.
- Que el(la) profesor(a) traslade el IVA a la institución educativa de manera expresa y por separado, por los servicios prestados, excepto tratándose de asimilados a salarios.
- Que la docencia no sea la actividad preponderante, es decir, que no rebase 50% del total de los ingresos del profesor durante un ejercicio fiscal correspondiente.
- Que el(la) profesor(a) no esté en la nómina de la institución educativa ni reciba las mismas prestaciones que los(las) trabajadores(as) que están en nómina (aguinaldo, horas extras, vacaciones).
- Que el(la) profesor(a) se dedique bajo el contrato estipulado, exclusivamente a la actividad de dar clases, no debiendo realizar ninguna otra actividad que le genere ingresos de la institución.
El gobierno indica que por regla general, los profesores son sujetos al Régimen Obligatorio cuando presten en forma permanente o eventual un servicio remunerado, personal y subordinado.
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Así puedes contratar la incorporación voluntaria al IMSS
Sin embargo, si los maestros no se consideran trabajadores, pueden contratar su incorporación voluntaria al IMSS.
- Se contrata de manera voluntaria, a través de la celebración de un convenio individual o colectivo. Se deberá resolver un cuestionario médico para determinar la procedencia de su inscripción, toda vez que existen exclusiones de ciertos padecimientos preexistentes y tiempos de espera para la atención de ciertas enfermedades.
- Se cubre una cuota anual anticipada calculada con base en un salario mínimo, con un costo aproximado de $10,165.94.
Esta incorporación le da derecho a asistencia médica, quirúrgica, farmacéutica, hospitalaria y de maternidad.
A pensión por seguro de invalidez y en caso de muerte, de viudez y orfandad. Además de seguro de retiro y vejez.
También quedan amparados en el seguro de enfermedades y maternidad los profesores y sus beneficiarios legales.
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HLL