En los últimos cinco años han proliferado en México las demandas por supuesto daño moral, en contra de medios de información, publicaciones en general, en contra de sus directivos y hasta de los mismos periodistas, reporteros o articulistas de opinión que refieren información sobre actos de corrupción de diversos servidores públicos, en activo o retirados, pero que ellos propician públicamente con su actividad muchas veces de carácter político. Estas demandas han sido motivadas por la despenalización de los delitos de injurias y difamación, cuya vía era utilizada con frecuencia para este mismo objetivo: acallar la libre expresión.

Los casos que se han generado y de los cuales se tiene información han sido porque los demandantes, normalmente ex funcionarios públicos o contratistas de los tres niveles de gobierno, han pretendido cantidades cuantiosas de millones de pesos en contra de reporteros o líderes de opinión con modestos recursos económicos y un reducido patrimonio, de tal manera que la molestia y la forma en que pretenden fastidiarlos va en dos vertientes, una para amedrentarlos e inhibir las críticas y denuncias sobre algunos personajes indeseables con la amenaza de que al perder el juicio, acabaran con su patrimonio; y por otra parte, aún cuando logren defenderse y ser absueltos, tengan que contratar despachos de juristas y de abogados costosos que también repercute en su patrimonio.

Varios de estos casos ya han sido ventilados públicamente y algunos han llegado hasta la máxima autoridad jurisdiccional como lo es la Suprema Corte de Justicia de la Nación, pero además de manera tangencial se utilizan criterios de tribunales extranjeros que por convencionalidad también son aplicables a los casos nacionales y estos en general, afortunadamente favorecen la libertad de expresión y exoneran de responsabilidad a los profesionales de la comunicación.

Entre los casos más sonados por los personajes a nivel estatal, son el de Bárbara Botello quien pretende 300 millones de pesos por daño moral vs. Periódico A.M. y Enrique Gómez Orozco; y el que comentaremos enseguida, Jorge Antonio Rodríguez Medrano y familia vs. Arnoldo Cuéllar y Roberto Saucedo Pimentel; entre otros.

Hace tres años el Sr. Jorge Antonio Rodríguez Medrano, su esposa Silvia Rocha Miranda, sus hijos y su nuera demandaron por daño moral pretendiendo una cantidad de 84 millones de pesos en contra del abogado y columnista de diversos medios Roberto Saucedo Pimentel, así como al periodista Arnoldo Cuellar Ornelas por otra cantidad equivalente a 96 millones de pesos, dizque por haber afectado el honor y la reputación de los demandantes al difundir notas y textos informativos desde el portal de noticias denominado Zona Franca, el cual fue replicado en Facebook y comentado por el abogado Saucedo Pimentel. Pues bien, una vez fijada la litis el juzgador guanajuatense de primera instancia vislumbró que el asunto se reducía al conflicto o colisión de derechos tanto de los actores como de los demandados; esto es, el derecho a la protección de la personalidad como son la dignidad, imagen, honor y reputación y por otro lado, el derecho a la libertad de expresión, de los cuales se deben analizar la temática comprometida, la calidad de la persona demandada, la calidad del demandante y los juicios de valor que se hubieren expresado en las opiniones y/o comentarios de las publicaciones y artículos periodísticos.

La juzgadora primigenia identificó primeramente que ambas partes son personas con proyección pública, pues también el demandante es propietario y protagonista de un canal de televisión en la ciudad de Guanajuato donde tiene programas informativos junto con algunos de sus familiares que eran servidores públicos, y el siguiente paso sería desglosar si aún cuando el derecho a la libertad de expresión es de mayor entidad al de la personalidad, no se realizó un ejercicio abusivo del mismo, lo cual se determina a la luz del sistema de protección dual y del estándar de malicia efectiva, pues en estos casos los límites de las expresiones críticas son más amplios cuando se refiere a personas que se dedican a actividades públicas, su constante exposición a los medios de comunicación y por el papel que desempeñan frente a una colectividad democrática; estos conceptos son de mayor amplitud que la de aquellos ciudadanos que no tienen proyección pública. De esta manera quienes se encuentran en el caso de notoria proyección pública deben tolerar y admitir “un mayor grado de intromisión en su ámbito personal (reputación, honor, imagen)”.

De esta manera se pueden expresar opiniones, críticas o juicios de valor sobre estos personajes con una mayor amplitud y laxitud. Pero también para la existencia de una condena a daño moral deberá acreditarse que en todo caso esas opiniones, ideas o juicios que se hayan emitido sobre hechos relacionados con estas personas de proyección pública, también hayan sido con la intención directa y comprobada de dañar y que se haya generado con una “real malicia” o “malicia efectiva”. Además de que las expresiones que se reputan dañosas a los quejosos debieran referirse a su vida privada o íntima de los sujetos con proyección pública, pero si los comentarios opiniones y críticas son referentes a su quehacer público, a sus antecedentes en alguna función administrativa, laboral, y de relevancia comunitaria, no habrá forma de responsabilidad alguna para los comunicadores que gozan del derecho a la libertad de expresión. 

El juez de primera instancia extendió su criterio afirmando que aun cuando las expresiones hubieran sido hirientes o desagradables, indecentes, escandalosas o excéntricas, las mismas quedan dentro de este espectro de libertad de expresión, salvo que las hubieran difundido a sabiendas de que en su referencia noticiosa fueran falsas y con el solo propósito de dañar a los demandantes, elementos que no se acreditaron. Todos estos juicios de valoración jurisdiccional los apoyó, fundamentó y reforzó el juzgador inicial con diversos criterios judiciales tanto de la SCJN, como de la Corte Internacional de Derechos Humanos, que transcribió en su resolución declarando tajantemente que la conducta de los demandados no fue ilícita.

Por otro lado la juez analizó las pruebas periciales en materia de supuesto daño psicológico que sufrieron los demandantes, así como la de contabilidad para cuantificar el supuesto daño, puesto que ambos resultados, si es que fueran ciertos, los mismos no sucedieron a consecuencia de la actividad de los comunicadores demandados, pues ellos como ya se dijo, actuaron lícitamente, y al amparo de la libertad de expresión, por lo que dictó su sentencia absolviendo a los demandados de las prestaciones reclamadas, por no haber quedado demostrado el daño moral referido ni el nexo causal con las conductas de los demandados.

Inconformes con esa resolución los demandantes acudieron al Supremo Tribunal de Justicia, en apelación, la cual correspondió a la Séptima Sala en Materia Civil, en donde el Magistrado analizó uno por uno los agravios expresados, los cuales fue rechazando conforme a las razones expuestas en la sentencia de primera instancia, decidiendo finalmente confirmarla.

Por último, el martes 31 de agosto se notificó y publicó la sentencia definitiva en el Juicio de Amparo Directo Civil número 463/2020 en donde los tres Magistrados que conforman el Segundo Tribunal Colegiado en materia civil del Décimo Sexto Circuito aquí en Guanajuato, por unanimidad de votos resolvieron negar el amparo y protección de la justicia de la Unión al quejoso Jorge Antonio Rodríguez Medrano y a sus codemandantes, corroborando los criterios asumidos tanto por el juez de primera instancia como por el magistrado de apelación del Tribunal Superior de Justicia de Guanajuato. En total, cinco juzgadores coincidieron en el criterio de proteger el derecho a la libertad de expresión en Guanajuato, aún en contraposición a los derechos de la personalidad de los individuos, sobre todo cuando éstos han tenido el carácter de proyección pública y han sido servidores o funcionarios de gobierno. Los cientos de comunicadores de Guanajuato que ejercen su profesión con dignidad y gallardía, pueden estar tranquilos porque el Derecho de Libre Expresión les asiste y no se va a permitir coartar, mucho menos su opinión.

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