Con motivo de la presentación del libro intitulado “Del Desamor al amor. La Relación de México con el CIADI”, ante la presencia de su autor el Dr. Ricardo Sheffield Padilla, muy conocido en nuestra ciudad, nos permitimos compartir estos comentarios.

En la obra se destaca primeramente una descripción del CIADI desde sus orígenes hasta su situación actual en funciones, su organización y sintetiza su definición en que éste es “una institución jurídica encargada del arreglo de diferencias entre inversionistas y Estados”; claro que dentro de los términos de los Tratados Internacionales de inversión y de los contratos específicos y conforme a las legislaciones que versan sobre inversión extranjera directa.

El Dr. Sheffield, explica que el CIADI (Centro Internacional de Arreglo de Diferencias en Inversiones) goza de autonomía y personalidad jurídica propia, de carácter internacional y filial del Banco Mundial.

La labor del CIADI no es el arbitraje en sí mismo, sino la generación de un entorno principalmente alrededor de su Secretaría General y de las listas de conciliadores (mediadores) y árbitros, que permite el funcionamiento y operación de Tribunales Arbitrales.

Conforme al llamado Convenio de Washington, conocido también como la Convención del CIADI, esta institución no ejerce la actividad arbitral ni mediadora entre dos partes en disputa, sino que lo realizan dentro de sus respectivas funciones, los árbitros y mediadores encargados de tales labores, conforme a su Reglamento.

Ahora bien, el CIADI integra listas de profesionales para la mediación y el arbitraje internacional, donde los Estados o Países miembros pueden designar hasta cuatro expertos para cada una de las listas, sin que tengan que ser de su misma nacionalidad.

Aparte de contar con habilidades y conocimientos específicos en mediación o arbitraje, los profesionales propuestos deberán de: “Gozar de amplia consideración moral, tener reconocida capacidad en el campo del Derecho, del Comercio, de la Industria o de las Finanzas e inspirar plena confianza en su imparcialidad de juicio”. Quienes sean así seleccionados y designados, duran seis años en las listas o hasta que sean sustituidos.

“México rubricó, el 11 de enero de 2018, el ingreso al CIADI. Cabe señalar que el convenio internacional entró en vigor desde 1966; a la fecha de la firma de México, ya había 161 países firmantes con una ratificación de 153 naciones. En el caso particular de México, oficializó el convenio del CIADI el 27 de julio de 2018, y así se convirtió en el Estado número 154. El Convenio entró en vigor el 26 de agosto de 2018, tres meses antes de iniciar el Gobierno del Presidente López Obrador”.

“En total se han presentado 29 casos ante el CIADI en contra de México. De esta cifra, 11 aún siguen pendientes y el resto ya han sido cerrados. Aún antes de la adhesión al CIADI hubo varios casos que se llevaron ante este Centro debido a que los países con que México tenía tratados bilaterales o multilaterales lo señalaban. Además, debería observarse la adhesión de estos países al CIADI, por lo que esta opción de llevar el caso ante este Centro Internacional era legal, aunque no se estuviera suscrito el convenio de Washington”.

Estas son unas breves notas para que los amables lectores ya cuenten con una idea del contenido de este importante texto.

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