La Ley de Derechos de las Personas Adultas Mayores fue promulgada el 25 de junio de 2002, en ella se crea el Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores que anteriormente conocimos como el Instituto Nacional de la Senectud, el cual tiene como finalidades específicas el promover y difundir las acciones y programas de atención integral a favor de las personas adultas mayores, mediante investigaciones sobre la vejez y su participación social, política y económica; procurando el respeto y la protección de las personas adultas mayores así como un registro voluntario de quienes así lo deseen para obtener beneficios en general para este segmento social.
Referirme a este tema fue inspirado porque durante los últimos meses me vi precisado a realizar diversos trámites ante algunas dependencias de Gobierno, para lo cual era necesario seguir las instrucciones impresas, informaciones telefónicas o por vía electrónica para obtener una cita para la debida atención.
Al ir desahogando las citas que me fueron concedidas con sorpresa me fui percatando de que al momento de presentarme a los lugares previstos, las personas que me atendieron me cuestionaban “¿por qué sacó cita señor?, usted como es de la tercera edad tiene el derecho de ser atendido de inmediato cualquier día en el horario oficial y sin hacer fila”. A la cuarta vez que me hicieron la misma observación, de plano advertí a mi asistente, una profesionista muy eficiente que trabaja conmigo hace muchos años, porqué había solicitado citas que nos hicieron retrasar algunos trámites, si cada vez que fui me aclararon que no era necesario; pero ojo con lo siguiente amables lectores, resulta que mi asistente me replicó que las áreas de información para realizar dichos trámites nunca señalan o dan la opción de que si el solicitante es adulto mayor no es necesario acudir con cita, ni hacer fila para ser atendido.
Cabe señalar que su servidor cuenta con 70 años de edad, pero los derechos consagrados en la ley que mencionamos al principio se obtienen desde los 60 años de edad cumplidos en adelante (artículo tercero de dicha ley).
Es bueno ubicarnos, identificarnos y sentirnos orgullosos de nuestra edad, tanto por las experiencias acumuladas, como por las satisfacciones obtenidas durante nuestra trayectoria, pero así también debemos estar atentos a los derechos y canonjías que se han consagrado para nuestro beneficio y facilidades que se han otorgado, en diversos ámbitos de la vida cotidiana, aunque gocemos de cabal salud la mayoría de quienes vivimos en esta etapa, pues el concepto universal de las personas adultas mayores nos significa el respeto y la consideración por lo que hemos aportado a nuestras familias y a la sociedad en que nos desarrollamos.
Es así que desde pequeños detalles como el de que haya cajeros especiales en las tiendas y supermercados para atendernos de manera preferente, hasta los descuentos en general en consumo de alimentos, tanto en restaurantes como en algunos centros de abasto; en el transporte de todo tipo, taxis, autobuses y aviación; así como también en servicios legales como asesoría y notaría pública; en materia de salud en sanatorios, clínicas, hospitales, consultorios dentales, en medicamentos y farmacias; en vestido y artículos para el hogar; en materia de educación; en vivienda con criterios preferentes; en trabajos y bolsas de trabajo propios de la edad; y hasta en algunos municipios del país, como aquí en León, en el impuesto predial y en el consumo de agua. Todos estos rubros y beneficios en distintos porcentajes que van desde el 5 hasta el 50% se pueden verificar y localizar en el Directorio de Beneficios en el portal de internet del INAPAM; para el aseguramiento de algunas ventajas de las ofertadas en ocasiones es necesaria la aportación y exhibición de la credencial que el propio Instituto expide para quienes llevan a cabo su registro. No desaprovechemos estas oportunidades y tengamos una vida digna y feliz.