A un año del asesinato de Diego Alejandro Morales Ruiz, de un año y medio de edad, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos recomendó a la Policía Federal reparar el daño a las víctimas y colaborar en la denuncia de hechos que presentará la CNDH ante la PGR.
Además, la CNDH recomendó a la PF que se diseñen e impartan a la totalidad de los servidores públicos del Servicio de Protección Federal, un Programa Integral de Educación, Formación y Capacitación en materia de Derechos Humanos.
Y también proporcionar a los elementos del Servicio de Protección Federal equipos de videograbación y audio que permitan acreditar que las acciones llevadas a cabo durante los operativos que realizan, se apega los principios de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez y respeto a los derechos humanos.
La recomendación fue emitida ayer, un día antes de cumplirse un año de la muerte del bebé ocurrida el 28 de noviembre de 2012.
Recuento
Ese día Diego y su madre, Karla Ruiz Arreola, de 17 años, caminaban alrededor de las 12 del mediodía cerca de donde policías federales de Protección Ferroviaria hacían disparos para evitar un robo al tren y los hirieron, por lo que fueron llevados a una clínica donde el menor murió.
Los policías huyeron en un vehículo particular pues los habitantes de la zona los agredieron y entonces se refugiaron en su base de operaciones, donde la policía Carmen Vázquez Sotelo, de 25 años, fue detenida horas más tarde en la estación del ferrocarril ubicada en la colonia Alameda.
“Ellos caminaban por ahí y unas balas les pegaron, a la mamá y a su hijo los trasladaron en unas camionetas hasta una clínica particular, donde el pequeño murió por un balazo que le entró en la cabeza cuando acababa de ingresar, de esto tuvo conocimiento la Policía Preventiva”, relató ese día un policía estatal.
Cuando ocurrió el asesinato, en un periodo de dos años y tres meses, cinco personas habían muerto asesinadas presuntamente por elementos de la Policía Federal de Protección Ferroviaria que cuidan las vías del tren en Celaya y Apaseo el Grande.
Algunas recomendaciones
La primera es instruir a quien corresponda, para que se tomen las medidas necesarias a efecto de que se repare el daño a los familiares de V2, por la privación de su vida, así como por los agravios cometidos a V1; además, se proporcione a V1 y V3, la atención médica y psicológica necesaria que permita restablecer su salud física y emocional al estado en que se encontraba previo a la transgresión de sus derechos humanos, y se envíen las constancias que acrediten su cumplimiento.
La segunda es instruir a quien corresponda, a fin de que se adopten las medidas necesarias para que se diseñen e impartan a la totalidad de los servidores públicos del Servicio de Protección Federal, un Programa Integral de Educación, Formación y Capacitación en materia de Derechos Humanos, y enviar a esta Comisión Nacional, las constancias con las que acredite su cumplimiento, así como los indicadores de gestión y evaluación que se apliquen a los elementos que lo reciban en los cuales se refleje su impacto efectivo.
La tercera es girar sus instrucciones a quien corresponda, para que se proporcione a los elementos del Servicio de Protección Federal, equipos de videograbación y audio que permitan acreditar que las acciones llevadas a cabo durante los operativos que realizan, se apega los principios de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez y respeto a los derechos humanos, en términos de lo dispuesto en el artículo 21, párrafo noveno, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, enviando a este organismo nacional, las constancias con las que acredite su cumplimiento.
La cuarta, es que se colabore ampliamente con esta Comisión Nacional en el trámite de la queja que se promueva ante el Órgano Interno de Control en la Policía Federal, en contra de los servidores públicos involucrados en el presente caso, remitiendo a este organismo nacional las evidencias que le sean solicitadas, así como las constancias que acrediten su cumplimiento.
y la quinta es que se colabore ampliamente en la presentación y seguimiento de la denuncia de hechos, que este organismo nacional formule ante la Procuraduría General de la República, a fin de que se inicie la averiguación previa que en derecho corresponda, por tratarse de servidores públicos federales los involucrados, remitiendo a esta Comisión Nacional las constancias que acrediten su cumplimiento.

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