El Congreso local acordó crear la figura de cronista municipal dentro de la Ley Orgánica Municipal, en la que le señala sus funciones.
De acuerdo con la reforma aprobada, los cronistas municipales tendrán las siguientes funciones: llevar el registro cronológico de los sucesos notables de su municipio, rescatar, conservar, difundir y promover la cultura municipal, elaborar y mantener actualizada la monografía del municipio, elaborar el calendario cívico municipal, destacando los eventos cívicos a conmemorarse.
Así como proponer al municipio la nomenclatura de las calles urbanas y rurales, basándose en razones históricas y sociales.
La elección del cronista municipal se realizará mediante una convocatoria previo un análisis de méritos y prestigio moral del candidato.
En la Ley, figura del cronista municipal
El Congreso local acordó crear la figura de cronista municipal dentro de la Ley Orgánica Municipal, en la que le señala sus funciones.