En la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa que terminó ayer su sesión ordinaria, fue aprobada una resolución para que los 47 estados miembros y los países que asisten como observadores -entre ellos México– establezcan normas comunes que rijan el funcionamiento de las instituciones del Defensor del Pueblo (ombudsman) y en particular, las formas en que debe garantizarse su independencia.

Tanto en el reporte como en las resoluciones y el debate entre los parlamentarios, se expresaron preocupaciones sobre que la eficacia e independencia de las instituciones del Defensor del Pueblo estén amenazadas en muchos Estados miembros. 

Estas amenazas, señalaron, pueden tomar la forma de leyes destinadas a debilitar a los Defensores del Pueblo, demoras indebidas en su nombramiento, restricciones presupuestarias, auditorías injustificadas, obstáculos para acceder a la información e incluso ataques verbales por parte de políticos, incluidos miembros del Gobierno.

Se acordó aprobar los principios sobre la protección y promoción de la institución del Defensor del Pueblo (Principios de Venecia) adoptados por la Comisión de Venecia en marzo de 2019.

Este primer conjunto internacional de normas contiene 25 principios sobre garantía constitucional para la institución del Defensor del Pueblo, criterios para el cargo, elección, estado, inmunidades, mandato e independencia presupuestaria; que debieran al aplicarse, ayudar a resistir la interferencia en su trabajo.

Este escribidor participó como orador haciendo un recuento de hechos: El medio principal para garantizar la tutela de los derechos ha sido, por excelencia, el poder judicial o las cortes constitucionales de cada país que, al ser mecanismos de carácter jurisdiccional cuentan con facultades coercitivas para hacer valer sus resoluciones y restaurar la esfera jurídica de los particulares. 

En aras de ampliar el acceso con cercanía ciudadana surgió la figura del Ombudsman la cual fue instaurada por primera vez en la Constitución Sueca, colaborando con el fortalecimiento del Estado de Derecho e impulsando una administración pública de calidad y con enfoque de derechos humanos.

En México hace 20 años se concedió la autonomía al Defensor del Pueblo, denominado Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH), que según el artículo 102-B de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos es de carácter federal y posee autonomía de gestión y presupuestaria, así como personalidad jurídica y patrimonio propios.

La CNDH está acreditada ante las Naciones Unidas con el estatus “A” por el Comité Internacional de Coordinación de las Instituciones Nacionales para la Promoción y Protección de los Derechos Humanos y sin duda es la principal institución responsable de promover y proteger los derechos humanos, en especial ante la perpetración de abusos por parte de funcionarios públicos o del Estado.

A nombre del Partido Acción Nacional en el Parlamento Mexicano, manifestábamos nuestro reconocimiento y apoyo para la moción del fortalecimiento de la figura del Ombudsman mediante la adopción de los Principios de Viena que buscan garantizar la continuidad del “defensor del pueblo” en Europa y fortalecer su independencia, objetividad e imparcialidad. 

De no ser así, se tendrían defensores del pueblo sin capacidad de acción ni mecanismos de interacción entre la autoridad y la ciudadanía. En una palabra: ineficaces.

No deseamos Ombudsman ni en Europa ni en México que padezcan el Síndrome de Cotard: donde las personas que lo sufren consideran que están muertas, que sus órganos no funcionan, que su corazón no late y que su cerebro y circulación sanguínea no tienen ninguna funcionalidad, aunque estén vivas.

Denunciamos que, en México, el presidente Andrés Manuel López Obrador, el Partido Morena y asociados, continúan con el debilitamiento de las Instituciones, incluyendo la CND y de su Ombudsperson Luis Raúl González Pérez, quien en el ámbito de sus atribuciones como defensor del pueblo, emitió la Recomendación No. 29 / 2019 sobre el caso de la violación a los derechos humanos de las personas usuarias y beneficiarias del “programa de estancias infantiles para apoyar a madres trabajadoras” el 31 de mayo de 2019.

Ante la no aceptación de las recomendaciones, se solicitó a la Comisión Permanente del Congreso de la Unión citará a comparecer a los titulares del Ejecutivo Federal, Secretarías del Bienestar, Hacienda y Crédito Público, Comisionado Nacional de Mejora Regulatoria y el titular del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia, con el fin que explicarán el motivo de su negativa en los términos de nuestra Carta Magna, pero el Partido Mayoritario lo impidió.

La CNDH y su Consejo Consultivo han lamentado que, dejando de lado cualquier posibilidad de diálogo o búsqueda de entendimiento, el Ejecutivo Federal y sus Parlamentarios, hayan optado por descalificar públicamente al Ombudsman, al tiempo que reiteraron su intención de continuar con actos que desconocen el interés superior de la niñez, y los derechos de madres y padres trabajadores y/o tutores.

Consideramos que, pretender silenciar el trabajo de la CNDH mediante descalificaciones, calumnias, infundios y disminución presupuestal, no es digno de una autoridad que ostente o presuma vocación democrática. 

Debemos tener un Defensor del Pueblo fortalecido para que siga defendiendo por ejemplo los programas en materia de prestación de servicios de atención, cuidado y desarrollo integral infantil que fueron eliminados como el Programa de Estancias Infantiles. 

Que la CNDH no sufra el síndrome de Cotard. ¿Quién podrá defendernos?

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