Hace nueve meses escribía que “Una conciencia pura es una blanda almohada sobre la cual reposa el hombre de bien” para hablar de objeción de conciencia sanitaria. 

El tema cobra vigencia hoy pues hace unos días en Nuevo León apareció un encabezado periodístico que decía “Médicos en Nuevo León podrán negar servicios de salud por supuestos principios morales”, es decir Médicos Objetores.

La propuesta surgida de la Comisión de Salud y Atención a Grupos Vulnerables del Congreso de Nuevo León, fue aprobada en el pleno con 35 votos a favor, cinco en contra y una abstención, modificando la fracción IV del artículo 48 de la Ley Estatal de Salud quedando así: 

El personal médico y de enfermería que forme parte del Sistema Estatal de Salud podrá ejercer la objeción de conciencia y excusarse de participar en la presentación de servicios que establece esta ley”.

La interpretación del respetable, medios incluidos, fue inmediata y de escándalo, señalando que en lo relacionado a la objeción de conciencia, la reforma fue hecha para que personal médico y de enfermería pudiera negar una atención con base a sus principios éticos y morales.

Supusieron incluso que la objeción de conciencia era una acción que, de ser aplicada, podría afectar a diversos grupos como los migrantes, la comunidad LGBTTTI, las personas indígenas, pacientes con VIH y las mujeres que solicitan un aborto, a quienes se les podría negar la atención médica. Nada más alejado de la verdad.

Como reacción en cadena GIRE, la CNDH, la Comisión de Derechos Humanos de Nuevo León, el Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación y el propio Gobernador emitieron comentarios y recomendaciones diversas, incluyendo la amenaza de veto por parte del último.

Frases a resaltar fueron “no prevé la obligación de las instituciones de salud pública de contar con personal objetor y no objetor para para minimizar la posibilidad de que las personas que requieran los servicios”. 

Sin embargo, de acuerdo con la Comisión, el personal de Salud podrá excusarse de la prestación de servicios que establece la Ley Estatal de Salud, excepto en dos casos: cuando se ponga en riesgo la vida del paciente y cuando se trate de una urgencia médica.

Tal fue el alboroto en “redes sociales” de las supuestas fallas de la antedicha reforma, que de manera inusual la propia Junta de Coordinación Política (Jucopo) acordó, presentó y se aprobó en el pleno el 23 de este mes, sin discusión un exhorto para que el Congreso de Nuevo León reconsiderara su aprobación, sustentando que el Estado Mexicano está obligado a respetar, proteger, garantizar y promover los derechos humanos y a privilegiar en toda actuación pública el principio pro persona que requiere privilegiar el interés y dignidad de las personas.

Con las presiones “sociales” se olvidó la serenidad y el recordar la reforma a la Ley General de Salud publicada en mayo de 2018 donde se establece: “El personal médico y de enfermería que forme parte del Sistema Nacional de Salud podrá ejercer la objeción de conciencia y excusarse de participar en la prestación del servicio que establece esta Ley”. 

“Cuando se ponga en riesgo la vida del paciente o se trate de un emergencia médica, no podrá invocarse la objeción de conciencia; en caso contrario se incurriría en una causal de responsabilidad profesional. En el ejercicio de la objeción de conciencia no derivará en ningún tipo de discriminación laboral”.

El tercero transitorio de la reforma estableció la obligación a los Congresos de los Estados para realizar las modificaciones legislativas que correspondieran a esta materia, con plazo que venció el 13 de noviembre de 2018, habiéndose cumplido solo en Jalisco, Aguascalientes, Ciudad de México, Colima, Tamaulipas, Tlaxcala, Morelos y ahora -si fuese publicada- el multiregañado sin causa, Congreso de Nuevo León.

Estimados lectores, como lo señalé el 2 de febrero, convencido estoy que la Libertad de Conciencia de ninguna manera viola el principio pro persona, ni menoscaba la dignidad de las personas. 

Por tanto, espero que el Gobernador de Nuevo León la publique y la Jucopo enmiende su error, felicite al Congreso de Nuevo León y exhorte a los demás, Guanajuato incluido, a que realicen las reformas.

La atención médica debe proporcionarse de manera profesional y éticamente responsable.

Ante una urgencia o situación que ponga en riesgo la vida del paciente, no podrá hacerse valer la objeción de conciencia, entendida como el derecho humano del paciente a rechazar un tratamiento médico motivado por sus convicciones morales o religiosas (Paciente Objetor), ya que, de hacerlo, incurriría en responsabilidad profesional.

Y, la segunda, que puede excusarse de intervenir en el tratamiento de un paciente que se niegue a recibirlo en ejercicio de la objeción de conciencia (Médico Objetor), cuando no se encuentre en peligro su vida o no se trate de una urgencia médica.

En Tesis aislada del pasado 25 de octubre, se establece que los derechos fundamentales a la salud y a la libertad religiosa no tienen la amplitud para considerar que cuando un paciente solicite recibir un tratamiento bajo determinadas características relacionadas con la religión que profesa, al amparo de la objeción de conciencia, el personal de la salud deba aplicarlo de un modo diverso al que determine su ética profesional, conocimientos científicos, protocolos y guías médicas.

Con ello ambos quedan protegidos por nuestro derecho positivo.

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