León.- En León se acabó la tolerancia a los ciclistas, por lo que se van a dejar de emitir multas de cortesía y van a empezar a ser sancionados conforme marca el reglamento de Policía y Vialidad, aseguró Víctor Alcantar, director operativo de Tránsito Municipal. 

En rueda de prensa, el funcionario municipal señaló que durante el año pasado se realizó el trabajo suficiente para concientizar a los ciclistas, por lo tanto, en 2020 habrá cero tolerancia para el que incumpla la ley. 

Definitivamente ya vamos a empezar con las multas económicas, ya las de cortesía fueron demasiado el año pasado, para generar conciencia en ese sentido, ya fue suficiente”, dijo. 

Se le va a pedir al ciclista que respete el reglamento simplemente (&) deberá llevar su casco, sus reflejantes y que usen las ciclovías que para eso están y están bien elaboradas”, señaló el director. 

Las multas

Tan solo durante el 2019 se aplicaron 653 multas de cortesía para ciclistas que violaron el reglamento. Es decir una cada 13 horas en promedio. 

El artículo 98 del Reglamento de Policía y Vialidad del Municipio de León indica las responsabilidades que le corresponden a los ciclistas.  

Entre las que se encuentran dar preferencia al peatón, transitar en el mismo sentido que la movilidad vehicular, utilizar las ciclovías o en caso de no existir una utilizar el carril de extrema derecha, entre otros. 

Para los ciudadanos que incumplan con lo establecido se les confiscará su bicicleta y se les aplicará una multa económica que va de 1 a 3 UMA’S. Lo que es equivalente aproximadamente a 253 pesos en el monto más elevado. 

Obligaciones de los ciclistas al circular en vía pública Artículo 98  

Son obligaciones de los ciclistas, las siguientes:  

  • I. Dar preferencia al peatón en todos los casos; 
  • II. Respetar las señales de tránsito, las indicaciones de los agentes de vialidad, señalamiento de tránsito y los dispositivos de control vial;  
  • III. Transitar en el sentido de la circulación vehicular;  
  • IV. Llevar a bordo sólo al número de personas para el cual está diseñada la bicicleta;  
  • V. En caso de que no exista ciclovía, utilizar el carril de extrema derecha de circulación a una distancia no mayor de un metro a partir de la banqueta, circulando en línea no más de un vehículo de este tipo a la vez, excepto cuando el ciclista se encuentre con tránsito detenido y busque colocarse en lugar visible para reiniciar la marcha;  
  • VI. Rebasar sólo por su costado izquierdo;  
  • VII. Cerciorarse que la bicicleta cumpla con las características de vehículos no motorizados, al utilizar la infraestructura exclusiva para su circulación;  
  • VIII. Transitar por las vías de circulación destinadas para ello, que serán entre otras las ciclovías, en donde existan, carriles compartidos o calles exclusivas;  
  • IX. No circular sobre las banquetas y las áreas reservadas al uso exclusivo de peatones;  
  • X. Compartir la vialidad de manera responsable con los vehículos y el transporte público;  
  • XI. Usar preferentemente las señales corporales apropiadas para dar vuelta a la izquierda o a la derecha y para indicar la dirección de su giro o cambio de carril;  
  • XII. Circular sin mascotas excepto si las transportan en canastillas debidamente aseguradas;  
  • XIII. En caso de falla mecánica, efectuar las reparaciones preferentemente fuera de la superficie de rodamiento de las ciclovías;  
  • XIV. Respetar los carriles confinados para otros modos de transporte;  
  • XV. Mantener un debido control del vehículo o su necesaria estabilidad, en caso de transportar carga, ésta deberá ser por medio de canastilla o porta bultos debidamente asegurada y sujetada, y que no dificulte el tránsito de otros vehículos; XVI. Portar aditamentos luminosos o bandas reflectantes que permitan distinguirlos;  
  • XVII. No conducir bajo los efectos del alcohol, enervantes, estupefacientes, psicoactivos o cualquier otro que produzca efectos similares;  
  • XVIII. No sujetarse a otros vehículos en movimiento;  
  • XIX. No circular entre vehículos de motor que se encuentren en movimiento;  
  • XX. No hacer uso de audífonos, teléfonos celulares u otros dispositivos electrónicos que lo distraigan en su conducción. 

A quienes no cumplan con los casos señalados en el presente artículo, se les retendrá el vehículo en garantía y serán sancionados con una multa equivalente de 1 a 3 UMA. Una vez realizado el pago de la infracción, se devolverá el vehículo al infractor o al propietario”, establece el artículo 98 de dicho reglamento.

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