Querétaro.- Para las personas que están por pensionarse y que consideran que les están ofreciendo un monto menor a su cotización, podrán ir a juicio.
Actualmente existe una jurisprudencia que permite llevar a juicio la decisión del Instituto Mexicano del Seguro Social con relación al tope salarios diarios. Estos pueden ir de los 10 hasta 25 salarios que se tomarán en cuenta como base para la pensión, explicó Nicolás Guerrero Cuate, quien forma parte de la Comisión Fiscal de Coparmex Querétaro.
Los trabajadores que cotizaron con la ley de 1973 y 1997, forman parte del Régimen de Transición, ellos cuentan con un par de opciones. En el caso del la ley del 73 el IMSS paga la pensión, en la del 97 es una Afore quien se hace cargo.

 

El punto es que para los que se decidan pensionar con la ley del 73, su retiro será topado en 10 veces el salario mínimo. Esta limitación afecta a quienes cotizaron con montos mayores a 2 mil 600 pesos diarios. 
Guerrero Cuate precisó que en la ley del 73 existe un artículo que señala que la cotización iniciaba en 10 veces el salario mínimo hasta llegar a 25 veces el salario mínimo y es este apartado es al que se hace referencia. 
La confusión que generó esta ley es que los pensionados puedan llegar a pensar que su pensión será recortada, para que esta decisión sea considerada se debe entablar una demanda ante IMSS.  
 

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