Guanajuato.- Con la contingencia sanitaria existente en el mundo, las Mipymes exportadoras viven otra incertidumbre, la de evitar la cancelación de sus pedidos. Marcos Hernández Rivas, coordinador de Asesoría Legal Internacional de Cofoce, explica que el objetivo de los contratos es que partes localizadas en distintos países cuenten con una ganancia resultado del comercio internacional de los productos y servicios.

Pero, en contingencia sanitaria como la actual, pueden llegar a frustrar las mejores intenciones de negocios y en ocasiones una de las partes puede encontrarse en la situación de tener que retirarse del contrato debido a los eventos fuera de control. Ya que los contratos reflejan derechos y obligaciones en las partes y un contrato establece los medios para que den tales derechos y obligaciones”.

Recomendó que es necesario revisar que los documentos indiquen que pueden ser susceptibles de ser revisados o modificados por circunstancias imprevistas y extraordinarias que sean ajenas a la voluntad de ambos y que los hechos suceden con posterioridad a la celebración del contrato.

Las empresas alrededor del mundo están enfrentando escenarios donde puede presentarse el incumplimiento total o parcial sobre los compromisos contractuales, estos pueden ser de pago, suministro, precio, devoluciones de mercancía o retrasos de entrega por causas ajenas”.

Explicó que en materia de comercio internacional, existen terceros involucrados en las operaciones, con los cuales también hay contratos que tenemos que revisar: desde proveedores logísticos, seguros, bancos u otro tipo de proveedores. Apuntó que para esto hay que ver dónde estamos parados; las legislaciones locales y los Tratados Internacionales reconocen que los contratos pueden ser verbales y escritos.

Hablando de contratos verbales, es muy difícil saber a qué se sometieron las partes en cuanto a sus derechos y obligaciones, y otro tema muy importante del cumplimiento es saber cómo elaboramos ese contrato y pido especial atención y cuidado cuando las empresas utilizan formatos como machotes para su celebración, pudieran no adaptarse a la situación de comercio internacional con su contraparte y a estas situaciones que implican una modificación de las obligaciones por caso fortuito y fuerza mayor”

, dijo Hernández Rivas, en información compartida por la Cofoce. Recomendó en la revisión del clausulado de contratos y un punto muy importante y que deben considerar las empresas, es saber cómo se elaboró un contrato (escrito o verbal) para evitar posibles afectaciones.

Si es verbal, estamos ante una situación complicada porque no podemos hacer valer quizás muchos de nuestros derechos ante nuestra contraparte”.

Expresó que en el caso de que tengamos un contrato por escrito hay que revisar quién propuso el contrato; a veces grandes compradores cuentan con contratos tipo de adhesión donde nos es muy difícil negociar o adaptar sus contratos y nos generan obligaciones desproporcionadas.

Independientemente sobre este tipo de contratos, en cualquier contrato si lo propusimos nosotros o lo propuso la contraparte en términos prácticos, la primera parte que tú vas a ver en un contrato o que vamos a ver en un contrato se refiere a obligaciones comerciales”.

Añadió que hay que cuidar que estas obligaciones no sean desproporcionadas, y que reconozcan su capacidad de cumplimiento de los contratos.

La segunda parte se refiere a aspectos jurídicos de los contratos, entonces ahí es donde debemos de determinar qué fue lo que firmamos, qué fue lo que acordamos para la celebración”, puntualizó.

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