Los resultados electorales que hasta el momento favorecen a los excandidatos a diputados locales del Movimiento de Regeneración Nacional (Morena) dejarían como segunda y tercer fuerza política al Partido Revolucionario Institucional (PRI) y Acción Nacional (PAN), con cuatro y tres legisladores de representación proporcional, respectivamente.
Al obtener 19.67 por ciento de la votación, el PRI tendría cuatro legisladores: Julio Manuel Valera Piedras y María Luisa Pérez Perusquía, sacados de la lista A que registraron ante el IEE; y Mayka Ortega Eguiluz y Roberto de Jesús Núñez Vizzuet, emanados de una lista B, sacada de los candidatos de mayoría relativa que más votos obtuvieron.
Por el PAN, los tres virtuales legisladores plurinominales serían: Asael Hernández Cerón, Areli Maya Monzalvo (excandidata de Villas del Álamo quien, hasta el momento, es la que más votos tiene) y Carlos Mauricio Anguiano Estrada.
Con excepción de Movimiento Ciudadano y el Partido Verde Ecologista, quienes no alcanzaron más de tres por ciento de los votos, el resto de los partidos políticos tendrían un legislador plurinominal.
Nueva Alianza, por haber obtenido el 5.61 por ciento de la votación, tendría a Marcelino Carbajal Oliver (actual diputado local); Partido del Trabajo (PT), por 3.96 por ciento tendría a Miguel Ángel Peña Flores; PRD, por el 3.2 por ciento, Areli Rubí Miranda Ayala; y Encuentro Social, por el 3.66 por ciento, Crisóforo Rodríguez Villegas (quien hace tres legislaturas fue legislador).
Por Morena entraría Natalia García Rivera como diputada de representación proporcional.
En total se reparten 12 diputaciones de representación proporcional, también conocidas como plurinominales, que sumados a los 18 de mayoría relativa (elegidos por el voto directo de los ciudadanos) completan 30 asambleístas locales en Hidalgo.
La anterior distribución del congreso hidalguense se establece en el artículo 207 y 208 del Código Electoral de Hidalgo, los cuales serán designados por el IEE una vez que los tribunales electorales (local y federal) resuelvan los posibles medios de impugnación que se pudieran presentar después de los cómputos distritales, declaración de validez de las elecciones y entrega de las constancias de mayoría.
El precepto legal indica que todo partido político que alcance, por lo menos, tres por ciento del total de la votación estatal emitida en la elección de diputados, tendrá derecho a participar en la asignación de las representaciones plurinominales.
La primera lista, denominada A, es la que presentan y registran los partidos políticos junto con sus candidatos de mayoría relativa; la segunda lista, denominada B, es la relación de las fórmulas de candidatos a diputados locales que no lograron el triunfo en la elección por el principio de mayoría relativa del distrito en que participaron, pero que alcanzaron a nivel distrital los mayores porcentajes de la votación.
Ambas fórmulas se van intercalando, “hombre, mujer, hombre” o “mujer, hombre, mujer”, según sea el caso, para garantizar la paridad de género.