Con la reforma a la Ley Orgánica del Poder Legislativo la próxima presidencia del Congreso local recaería el primer año en Morena, el segundo en el Partido Revolucionario Institucional (PRI) y el tercero en Acción Nacional (PAN).

Así se desprende de lo aprobado por los legisladores y los recientes resultados de la elección de diputados locales, donde Morena obtendría 17 legisladores de mayoría relativa, es decir, que ganaron en las urnas.

Aunque hasta el momento no han sido definidas las diputaciones plurinominales, el número de escaños que corresponde a cada partido se debe a la votación que obtuvieron; el PRI tendría cinco o seis diputados, mientras que PAN tres o cuatro. 

De esta forma, la presidencia será ejercida de forma alternada durante cada año legislativo por los coordinadores de los tres grupos que cuenten con el mayor número de diputados, señala la reforma. 

Cabe mencionar que el orden anual para presidir este órgano será en los términos y condiciones que acuerde la mayoría de la Junta de Gobierno. 

NUEVA FORMA DE ORGANIZACIÓN 
La Junta de Gobierno del Congreso local, por primera vez en su historia tendrá una administración rotativa, al ser aprobada por los diputados de la LXIII Legislatura la modificación al artículo 98 de la ley Orgánica del Poder Legislativo.

Con la intención de democratizar las tareas legislativas, fue aprobado el cambio y ante ello también habrá una nueva forma en su organización.

De acuerdo con el artículo 98, ya modificado, la junta de gobierno deberá contar para su organización interna con una presidencia, una secretaría y vocalías.

De manera inicial, la secretaría será ocupada por el diputado que determine la Junta de Gobierno y las vocalías corresponderán a los demás legisladores integrantes.

¿QUÉ PASA SI DOS PARTIDOS TIENEN MISMO NÚMERO DE DIPUTADOS?
Cuando dos o más grupos parlamentarios tengan el mismo número de diputados, para tomar una decisión se tomará como base el porcentaje de votación electoral que haya obtenido cada partido político.

Por último, se asentó en el mismo artículo que en caso de ausencia temporal o definitiva de los integrantes de la junta, podrán ser sustituidos.

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