En principio, la respuesta debería ser un NO rotundo, ya que gracias a los contribuyentes y al pago de sus contribuciones, el Estado puede hacerle frente al gasto público, luego, los gobernados que pagamos impuestos, deberíamos ser tratados de manera grata y por lo menos con un ánimo de buena fe por parte de nuestras autoridades.
Sin embargo, la legislación vigente, tanto fiscal como penal-fiscal parecen demostrar lo contrario. Nos encontramos con los artículos 108, 109 y 113-Bis del Código Fiscal de la Federación, que en términos generales tipifican como delito de defraudación fiscal, una omisión de una contribución, siempre y cuando exista el uso de engaños o aprovechamiento de errores, o simple y sencillamente que algún contribuyente de manera voluntaria o no, adquiera una mercancía o reciba un servicio por parte de una Empresa que Factura Operaciones Simuladas (EFO), sea cual sea el monto, para estar en presencia de un delito que amerite prisión. Esto último, sin que sea necesario acreditar un dolo en la operación.
Esto es, puede darse el caso de que una empresa que reciba un servicio por parte de un EFO, y que no esté enterada, habida cuenta que a los que deducen operaciones simuladas (EDOS), no les notifican de manera personal esta situación, se encuentre cometiendo un delito.
La peor parte, viene cuando el artículo 167 del Código Nacional de Procedimientos Penales, establece que ameritará prisión preventiva oficiosa cuando el monto de lo defraudado sea superior a los $7″800,000.00 o bien, que el monto de los comprobantes que amparan operaciones inexistentes (factureras), ya sea por enajenación o adquisición, supere el monto anteriormente dicho, para considerarse como un delito cometido por la delincuencia organizada, que amerite prisión preventiva oficiosa, y pueda aplicar la ley de extinción de dominio, por atentar contra la Seguridad Nacional.
Esto es, la prisión preventiva oficiosa se estableció como un régimen de excepción para los delitos graves, tales como, terrorismo, genocidio, narcotráfico, secuestro, etc., pero en México tenemos que es el único país de la OCDE, que establece la prisión preventiva oficiosa en el caso de los delitos fiscales.
En efecto, ni siquiera en Estados Unidos, que son muy cuidadosos con la Seguridad Nacional, se establece algún supuesto en donde algún delito fiscal amerite prisión preventiva oficiosa a un contribuyente. Ya que este supuesto, supone que el contribuyente llevará a cabo su proceso y defensa, dentro de una cárcel, por considerarse y asimilarse a un enemigo del Estado.
Si bien es cierto, parece ser que estas medidas legislativas no se han aplicado hasta este extremo, lo cierto es que es legilsación vigente, suscpetible de ser aplicada por nuestras autoridades en el momento que consideren oportuno, y en este orden de ideas, podemos concluir que hoy en día a los contribuyentes paradójicamente se nos trata como enemigos del Estado, cuando debería ser todo lo contrario.
La opinión expresada en esta columna es responsabilidad de su autor (a) y no necesariamente representa la postura de AM Hidalgo.