A veces los gobernantes sin conocer o investigar, escuchan a amigos, colaboradores o asesores que los inducen a cometer graves errores y provocar su ridículo popular; normalmente sucede ante situaciones o hechos aislados o coyunturales que son escandalosos e indignantes.
Tal fue el caso de un agente de Tránsito que fue atropellado perdiendo la vida, por un conductor ebrio a quien ordenó hacer alto. Y con esa bandera, la alcaldesa Alejandra Gutiérrez y miembros del Cabildo simpatizantes quieren “revivir un muerto”: el delito de manejar en estado de ebriedad, erradicado o destipificado del Código Penal hace más de 30 años.
En el Código Penal para el Estado de Guanajuato de 1978 se incluyó en el artículo 182 el delito de conducir vehículos en estado de ebriedad o bajo el influjo de drogas y rezaba así: “Se impondrá de dos meses a tres años de prisión y multa de cien a diez mil pesos, al que en estado de ebriedad o bajo el influjo de estupefacientes, psicotrópicos u otras sustancias semejantes maneje vehículos de motor”. Esto es que la pura conducción basta, es de los llamados delitos “de mera conducta”, sin resultado, denominado también “de peligro abstracto” o supuesto.
Al evolucionar la doctrina penal, aplicando los principios a cada figura vigente y el cambio sustancial sobre una política criminal que sancionara el hecho y no al simple autor y sus antecedentes, condición, ideologías, creencias y tendencias.
Bajo esas condiciones hace casi 45 años la perspectiva era una acerca de sancionar ciertas conductas humanas consideradas de peligro o peligrosas como la del “gatillo alegre”, disparar al aire, señas obscenas con las manos o con otros movimientos corporales, y muchos otros, como el más aberrante: delito “de vagancia”, por no tener trabajo y no dedicarse a una actividad productiva y honesta.
Hacia fines del siglo XX se derogó esa figura delictiva y se restringió el castigar al manejar en estado de ebriedad, sólo supeditado a la producción de un resultado y aumentando la pena en un tercio por esa circunstancia (Código Penal artículos 181 y 182 más suspensión de licencia para conducir durante dos años).
En la Exposición de Motivos del Código Penal para Guanajuato de 2002 y de vigencia actual, en cuya comisión redactora participé; el legislador de esa época de mayoría del Partido Acción Nacional, consideró derogar ese capítulo correspondiente a “delitos cometidos por conductores de vehículos”, para destipificar esas reales infracciones, por considerar que su violación no puede ir más allá del mero ámbito administrativo, en consecuencia, “no pueden ser consideradas como conductas delictuosas”. Así que no creo la Legislatura actual del mismo partido político, ahora se retracten y vayan en contra de su propia postura moderna, novedosa y de vanguardia, aunque haya sido en esa época, hace 20 años, solo por ocurrencia populista de alguien que sabe hablar al oído de la Alcaldesa de León, sin revisar antecedentes o consultar estadísticas al respecto y otras formas de prevención de tales conductas, o sanciones administrativas más severas.
Estimamos en este diario estar alertas para apoyar a la ciudadanía leonesa y tratar hasta cierto punto de evitar estas y otras barbaridades en que suelen sucumbir nuestros gobernantes en turno.
Gracias a las personas que han tenido la amabilidad de entregarme libros esta semana, como al licenciado Héctor Gazcón, por su texto muy ilustrativo sobre “Tanatología” y al licenciado José Alberto Castro V. por su obsequio sobre “Cronología del Progreso” de Gabriel Zaid.
MTOP