La Sala Superior del TEPJF confirmó la sentencia del Tribunal Electoral de Hidalgo (TEEH) del procedimiento especial sancionador por el que declaró existente la infracción de calumnia atribuida a la excandidata Alma Carolina Viggiano en contra del ahora gobernador electo Julio Ramón Menchaca Salazar.
En sesión pública el pleno de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) resolvió este miércoles 22 de junio los juicios electorales SUP-JE-171/2022 y SUP-JE-178-2022 promovidos por el Partido Acción Nacional (PAN) y Alma Carolina Viggiano Austria, respectivamente; los cuales fueron acumulados porque ambos impugnaron el procedimiento especial sancionador TEEH-PES-068/2022.
La impugnación fue a la resolución del TEEH el 30 de mayo, donde declaró la existencia de la infracción denunciada por Julio Ramón Menchaca Salazar, consistente en difusión de expresiones calumniosas, derivado de una publicación de un video en la red social Facebook, por lo que impuso una amonestación pública a Alma Carolina Viggiano Austria.
El pleno de la Sala Superior declaró infundados e ineficaces los agravios del PAN y la entonces candidata de la coalición Va por Hidalgo, ya que el TEEH sí tomó en cuenta todas las manifestaciones de la parte denunciante en el procedimiento sancionador y valoró debidamente las pruebas del expediente.
Detalló que el Tribunal local sí fundó y motivó de manera exhaustiva su determinación al declarar existente la infracción consistente en calumnia porque la expresión “sí robas”, referida por la excandidata en un video de Facebook, se refiere a la imputación de un delito por lo que ese discurso no está amparado en la libertad de expresión.
Además consideró que quien impugnó partió de una premisa incorrecta al referir que se valoró un testimonio notarial diferente al ofrecido por el entonces quejoso Julio Menchaca, ya que de la revisión de las constancias la Sala Superior corroboró que el testimonio número 20188 fue ofrecido en el escrito de queja inicial admitido por la autoridad sustanciadora y valorado en la sentencia.