El Ministerio Público descartó proteger a funcionarios del Instituto Hidalguense del Deporte (Inhide) luego que no ejerció acción penal por el caso de discriminación contra un menor con síndrome de Down. 

Lo anterior, ya que el Código Penal de Hidalgo no contempla dicha falta como comisión de una infracción, indicó Arturo Flores Molina, subprocurador de delitos de género, desaparición de personas e impacto social de la PGJEH.

VÍCTIMAS PUEDEN IMPUGNAR

Flores Molina comentó que el caso continúa pues tras la determinación del no ejercicio de acción penal contra funcionarios del Inhide, las víctimas pueden impugnar lo decidido por el Ministerio Público de la Procuraduría General de Justicia de Hidalgo (PGJEH).

Explicó que es facultad de los subprocuradores en el ámbito de sus competencias determinar el no ejercicio de la acción penal cuando adviertan que no existen elementos para identificar quiénes son las personas que realizaron el hecho delictivo. 

Mencionó que el juzgador puede tomar dos determinaciones, una es ordenar al Ministerio Público continuar la investigación y que a su criterio existan elementos suficientes para solicitar una audiencia inicial en ese caso. 

O bien, confirmar la determinación del Ministerio Público que haya sido autorizada por el subprocurador.

DISCRIMINACIÓN NO ES DELITO

Recordó que la resolución de la Suprema Corte establece que existió la falta de ajustes razonables durante el hecho que cometieron los servidores públicos, consistente en discriminación. 

Sin embargo, el Código Penal de Hidalgo no contempla dicha falta como la comisión de un delito.

“Inclusive existe ya la iniciativa por parte de legisladores para tipificar esa conducta de discriminación como delito. En estos momentos no lo tenemos, no es que el Ministerio Público juzgue si se dio la conducta o no; no tenemos las herramientas normativas para poder juzgarlo con las características que estableció la Suprema Corte de Justicia de la Nación”, expresó.

DESCARTA PROTECCIÓN A FUNCIONARIOS

Al ser cuestionado sobre si hubo protección a los funcionarios del Inhide, entre ellos la directora Fátima Baños Pérez, señaló: 

“Bajo ninguna circunstancia, tan es así que un ex servidor público solicitó audiencia inicial porque creemos que sí existe la conducta delictiva. En este caso no es que digamos que no se realizó, sino que simplemente el Código Penal no la establece como delito”.

Sobre el posible dolo en el actuar de los funcionarios públicos no quiso precisar porque será tema en audiencia de control. 

Sin embargo, uno de los criterios del Ministerio Público es que no hay dolo sino una conducta culposa, ya que hasta la Suprema Corte de Justicia de la Nación lo reiteró al establecer que existió negligencia en el actuar de los servidores públicos.

SOBRE EL CASO 

En julio de 2018 el menor identificado como A.D.R.R., originario de Apan, acudía a clases de natación en el Centro Estatal de Alto Rendimiento en Pachuca, sin ningún incidente, hasta que uno de los entrenadores que lo atendía fue removido de su cargo.

Después, la entrenadora Andrea Saínos fue la que debía orientar al menor de edad, quien según los padres en repetidas ocasiones se negó a darle entrenamiento con el argumento de que debía estar en clases especiales por su condición.

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Después fue consignado con Gustavo Trinidad. La madre y el padre del menor acusaron que las cosas empeoraron pues el entrenador también les mencionó que a su hijo no se le podía enseñar de la misma manera que a menores sin discapacidad y desde ese momento le negaron el acceso.

Derivado de ello, familiares iniciaron quejas ante autoridades al señalar discriminación e interpusieron una queja en la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Hidalgo (CDHEH).

También acudieron a la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), a la Cámara de Diputados federal y al Senado, donde han coincidido que es un caso flagrante de discriminación.

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