Guanajuato, Guanajuato.- La Sala Regional Monterrey del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación confirmó la resolución del Tribunal Electoral de Guanajuato que, entre otras cuestiones, estableció un año, cuatro meses como plazo para inscribir a Ricardo Sheffield Padilla, entonces candidato a la presidencia municipal de León por Morena, en los registros nacional y estatal de personas sancionadas por Violencia Política de Género.
Esta sanción fue motivada originalmente el mes pasado porque durante la campaña electoral de 2021 a la Presidencia Municipal de León, Ricardo Sheffield, entonces candidato por Morena, dijo de Alejandra Gutiérrez que ella no sabía de otros asuntos más que de la tesorería municipal.
Por ello el PAN Estatal interpuso una queja por violencia política de género contra el actual Director General de la Profeco.
En su resolución del viernes, la Sala Regional Monterrey explica que, contrario a lo señalado por el impugnante, o sea el morenista, el Tribunal Local sí descartó que se tratara de un caso en el que se actualizara la reincidencia toda vez que, de haberse considerado que el entonces candidato era reincidente, no se estaría ante una atenuante que motivara la reducción o disminución del plazo de inscripción, sino ante una agravante para que se aumentara.
Medida de reparación
Además, que el hecho de que el Tribunal de Guanajuato le impusiera al entonces candidato una amonestación pública como sanción por la comisión de Violencia Política de Género, no implicaba, por sí mismo, que se ordenara su inscripción en los registros aludidos, únicamente por un día, porque dicha inscripción no constituía una sanción, sino una medida de reparación.
Durante la discusión del asunto el magistrado Ernesto Camacho Ochoa señaló que, desde su perspectiva, en una resolución pasada la Sala Monterrey ordenó al Tribunal Local emitir una nueva resolución, no solamente para el efecto de que precisara las razones por las cuales desde su punto de vista la sanción a imponer tenía que ser un 1 año 4 meses, sino también se le indicó que la nueva sanción tendría que ser proporcional a la calificación de leve que había quedado fija, por lo que emitió voto en contra de la propuesta.
Por su parte, la Magistrada Presidenta Interina Claudia Valle Aguilasocho puntualizó que el asunto analizado debía verse como un nuevo acto que se emitió en cumplimiento de una resolución anterior de la Sala Monterrey, y que, por lo tanto, constituía un nuevo acto de autoridad y, por ello, era necesario que el entonces candidato expusiera en su demanda por qué, a su parecer, las razones que dio el Tribunal Local para establecer el periodo de su registro no eran correctas, lo cual no aconteció.
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LGMD