Derechos Humanos de Guanajuato mandó recomendaciones a la SSG y CEPRERESO, por violar el derecho a la salud a una docena de internos

León, Guanajuato.-  La Secretaría de Salud de Guanajuato y las autoridades del Centro Estatal de Prevención y Reinserción Social de Valle de Santiago (CEPRERESO) violaron el derecho a la salud de 12 personas con discapacidad o enfermedad mental, determinó la Procuraduría de los Derechos Humanos del Estado de Guanajuato (PRODEHG). 

En días pasados la Procuraduría de los Derechos Humanos del Estado de Guanajuato (PRODHEG) resolvió la recomendación 89/21-B, la cual dirigió al Secretario de Seguridad Pública, Alvar Cabeza de Vaca, alSecretario de Salud de Guanajuato, Daniel Martínez Díaz por omitir trasladar a 12 personas privadas de su libertad e inimputables al Centro de Atención Integral a la Salud Mental de León (CAISAME)


“Las personas a quienes no se les considere penalmente responsables –inimputables- al haber sido diagnosticadas con una discapacidad o enfermedad mental, deberán cumplir la medida de seguridad impuesta, únicamente en establecimientos dependientes de autoridades administrativas en materia de salud, distintos de los centros penitenciarios”, detalló el documento de la PRODHEG.  

Se narró que la resolución inició a consecuencia de la denuncia de familiares de una de las personas privadas de su libertad, al considerar que se omitió proporcionar tratamiento especializado. Al momento de iniciar la queja la persona se encontraba en el pabellón médico del CEPRERESO.

La Procuraduría de los Derechos Humanos comprobó que fueron 12 personas a las que las autoridades del CEPRERESO y de la Secretaría de Salud omitieron trasladarlos al CAISAME lo antes posible, conforme a la ley, ya que tardaron entre 5 a 17 años desde su reclusión hasta la solicitud para su traslado al CAISAME, por lo que se violó su derecho a la salud. 

“El personal de la SSG evitó el ingreso de las PPL declaradas inimputables al CAISAME, inobservando con ello sus obligaciones legales”, indicó el documento.  

Culpabilidad por omisión

Por otra parte, respecto a las personas que fueron trasladadas al CAISAME, se confirmó  contaban con personal de la Secretaría de Salud Púbica del Estado para custodiarlos y evitar que abandonaran las instalaciones, el cual no contaba con la capacitación o conocimientos necesarios para el cuidado especializado de las personas privadas de su libertad y con tratamiento de salud mental.  “Ha quedado acreditado que la SSG ha omitido designar a personal propio para custodiar a las PPL con declaratoria de inimputabilidad que cumpla con las medidas de seguridad y de salud pertinentes en el CAISAME; asímismo, se tiene también por probado, que las autoridades de la SSG han permitido que la vigilancia en el CAISAME se realice por personal de la SSPE sin la capacitación y preparación adecuada” señala la recomendación.  

La PRODHEG recomendó al Secretario de Salud, Daniel Alberto Martínez Díaz, girar las instrucciones necesarias para que se asegure la atención médica especializada a las personas privadas de su libertad e inimputables, además de que se releve inmediatamente al personal de la SSPE y personal de salud asuma la responsabilidad del cuidado de las personas privadas de su libertad e internadas en el CAISAME.  
Mientras que al secretario de Seguridad Pública de Guanajuato, Alvar Cabeza de Vaca, se le recomendó ordenar la supervisión periódica de los expedientes de los internos en todos los centros penitenciarios estatales para identificar y en su caso solicitar inmediatamente el traslado de personas con discapacidad o enfermedad mental.  
 
Tiempo aproximado transcurrido entre el ingreso de las Personas Privadas de su Libertad al CEPRERESO y la fecha de solicitud al CAISAEM

Número        Tiempo aproximadamente transcurrido

  1.     –      9 años, 2 meses        
  2.        –     9 años, 2 meses
  3.       –     11 años, 10 meses
  4.      –       11 años, 1 meses
  5.             16 años, 5 meses
  6.      –       5 años, 4 meses
  7.     –        16 años, 5 meses
  8.     –        14 años, 6 meses
  9.    –         16 años, 3 meses
  10.   –          17 años, 1 mes
  11.  –           16 años, 1 mes
  12. –            14 años, 10 meses.

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LGMD

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