Ahora la FGR deberá sostener las acusaciones contra personas acusadas por esos cargos mientras son sentenciados

Ciudad de México.- La Suprema Corte de Justicia anuló la reforma de 2019 que impuso prisión preventiva forzosa para personas acusadas de ciertos delitos fiscales, impulsada por el actual Gobierno.
 
 Los delitos en cuestión son la emisión de comprobantes fiscales por actividades inexistentes, conocida como factureo, así como el contrabando y el fraude fiscal por montos superiores a 8.7 millones de pesos.
 
 Tras el fallo de la Corte, que tuvo mayorías de ocho y nueve votos en diversos apartados, la FGR tendrá que justificar en todos los casos ante los jueces la necesidad de mantener en prisión a los acusados por estos cargos mientras son sentenciados, sin importar el monto.
 
 En la reforma por medio de leyes secundarias, producto de una iniciativa de Morena, se usaron dos estrategias para forzar la prisión preventiva oficiosa: calificar los delitos fiscales como una “amenaza a la seguridad nacional”, e incluirlos en régimen penal especial de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada (LFDO).
 
 Pero la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) -cuando todavía era encabezada por Luis Raúl González Pérez-, y diputados de Oposición, alegaron ante la Corte que es falso que los delitos fiscales sean una amenaza a la seguridad nacional, y los Ministros estuvieron de acuerdo.
 
 El Ministro Javier Laynez calificó esta reforma de fraude a la Constitución.
 
 “El constituyente de manera deliberada no incluyó los delitos fiscales a pesar de la gravedad que en ciertas condiciones pudieran tener. No fue un descuido, hubo debate sobre si este tipo de delitos, los fiscales, podían considerase en el Artículo 19 y no pasó. Que por la vía de legislación secundaria se haga una clasificación de seguridad nacional y automáticamente proceda la prisión preventiva, para mí si es un fraude a la Constitución”, dijo Laynez.
 
 Alberto Pérez Dayan dijo que poco faltó al Congreso para calificar estos delitos como terrorismo o traición a la patria.
 
 “Calificar este tipo de delitos como aquellos que atentan contra la seguridad de la Nación implica crear un régimen de derecho penal del enemigo en el que el presunto delincuente fiscal deja de ser considerado como parte integrante del Estado y se le considera y trata como un enemigo del Estado, incluso sin haber sido juzgado en un proceso penal con todas las garantías”, dice la sentencia.
 
 Agrega que evadir el pago de impuestos, si bien es una falta seria que debe ser penalizada, no implica poner en riesgo la estabilidad, integridad o soberanía de la Nación.
 
 “No existe manera de sostener consistentemente que la recaudación de impuestos sea de tal importancia en el esquema total de las fuentes de ingresos públicas, que justifique un tratamiento bajo el rubro de seguridad nacional”, agrega el fallo al recordar que el SAT cuenta con múltiples herramientas administrativas para cobrar los impuestos omitidos.
 
 En cuando a la inclusión de estos delitos en la LFDO, el Ministro Luis María Aguilar recordó que, en los 25 años desde que se expidió esta norma, el Congreso le ha ido agregando conductas, que a su vez también implican prisión preventiva oficiosa.
 
 Los Ministros destacaron que el régimen de combate a la delincuencia organizada es excepcionalmente riguroso, tiene reglas especiales y sólo debe aplicarse para las conductas más graves y violentas que impactan directamente en los ciudadanos, sin que el Congreso pueda agregar libremente otras que le parezcan importantes.
 
 “El legislador pasa por alto que en esta asignatura el poder público ya cuenta con dos instrumentos previos para hacer efectiva su potestad de cobrar contribuciones: la fiscalización asociada a la recaudación (lo que involucra procedimientos específicos con sus propios mecanismos de sanción), y la consideración de las conductas como ilícitos”, explica la sentencia.
 
 “Considerar, además, que por tales hechos debe abrirse la puerta del régimen de delincuencia organizada constituye un sacrificio excesivo e innecesario de aquellos derechos y bienes que se ven disminuidos y acotados, y se trata de una decisión de Gobierno que más que control efectivo es el uso del derecho penal con fines represivos”, agrega.
 
 Margarita Ríos-Farjat, quien era Jefa del SAT cuando se aprobó esta reforma, votó en favor de dejar la prisión oficiosa sólo para factureo, así como fraude fiscal en casos de delincuencia organizada.
 
 Desde que la Corte discutió este asunto por primera vez, en octubre de 2021, el Presidente Andrés Manuel López Obrador ha criticado a los Ministros por buscar favorecer a delincuentes de cuello blanco.
 
 En la práctica, durante este sexenio han sido pocos los casos de alto perfil por estos delitos que la FGR ha presentado ante los tribunales, y en particular el factureo, cada vez es menos frecuente, pues dicha práctica fue detectada por el Gobierno hace casi diez años, y empezó a ser combatida en la reforma fiscal de 2014.
 
 De hecho, la Ministra Loretta Ortiz destacó que, según datos de la FGR, sólo doce personas están en prisión preventiva por estos delitos.

Por anular prisión preventiva forzosa por delitos fiscales

  •  Aguilar
  •  Zaldívar
  •  Laynez
  •  Pérez Dayan
  •  Pardo
  •  Pina
  •  Gutiérrez
  • En contra
  •  Esquivel
  •  Ortiz
  • Voto mixto
  •  Ríos-Farjat

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HLL

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