Ciudad de México.- Si la Suprema Corte de Justicia es consistente con sus precedentes, tendrá que anular la reforma a leyes electorales secundarias, procesada el 6 de diciembre en cuestión de horas por la mayoría de Morena en la Cámara de Diputados.

El Pleno de la Corte ha declarado inconstitucionales, en repetidas ocasiones, procedimientos legislativos en los que pasaron menos de 24 horas entre la presentación de la iniciativa y su aprobación.

Lo anterior, porque este tipo de imposiciones mayoritarias en ultra fast track violan los principios de deliberación democrática y respeto a los derechos de las minorías.

Apenas el pasado 29 de agosto, la Corte invalidó por unanimidad la reforma de 2017 sobre derechos de las audiencias, precisamente porque el Senado la despachó en solo un día.

En esa ocasión, la reforma a la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión (LFTR) fue tramitada el 26 de octubre de 2017, cuando el dictamen fue aprobado en comisiones y votado en el pleno, sin que hubiera sido conocido previamente por todos los legisladores, ni publicado en la Gaceta del Senado, ni incluido en la orden del día.

En este caso, ya existía una minuta proveniente de la Cámara de Diputados, que las comisiones del Senado habían empezado a analizar el 25 de octubre.

De esto se trata

La reforma en materia electoral aprobada, derivó de dos iniciativas enviadas por la mañana por el Ejecutivo, que ni siquiera pasaron por comisiones, sino que Morena las presentó de inmediato para votación en el Pleno.

Dicha reforma abarca cientos de artículos de las leyes generales de Instituciones y Procedimientos Electorales, de Partidos Políticos, de Comunicación Social y de Responsabilidades Administrativas, amen que deroga y reemplaza la Ley del Sistema de Medios de Impugnación, que desde 1996 ha regido la actuación de los tribunales electorales. 

Las acciones que promueva la oposición contra esta reforma–que el Senado revisa ahora–tendrán que ser resueltas por la Corte en el primer semestre de 2023, pues la materia electoral tiene trámite prioritario.

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JRL

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