Ciudad de México.– La Comisión de Puntos Constitucionales de la Cámara de Diputados analizará este miércoles un proyecto de dictamen para limitar la atribuciones del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF).

El proyecto que circula entre los diputados federales establece, entre otros puntos, modificaciones a los artículos 41, 73, 99 y 105 de la Constitución, para que el Tribunal se ciña a una interpretación literal de la Carta Magna.

El proyecto propone, además, privilegiar decisiones de la Cámara de Diputados sobre algunos temas como las acciones afirmativas, que han dado representación política a diversos grupos minoritarios o en desventaja, por sentencias del Tribunal, ante omisiones legislativas.

La propuesta impacta en la actuación del Tribunal Electoral con respecto a decisiones legislativas y de los partidos políticos, tanto en la elección de sus dirigencias, como en el cumplimiento de disposiciones sobre acciones afirmativas.

El documento establece de manera expresa, en el artículo 99 constitucional que regula la actuación del TEPJF como máxima autoridad jurisdiccional y especializado del Poder Judicial, límites a actuaciones sobre decisiones legislativas.

La iniciativa precisa que es consecuencia de un problema planteado desde el inicio de los trabajos de la Comisión que consistía en “la adopción de disposiciones por parte de los órganos electorales que rebasan la esfera de sus competencias y suponen invasión de las competencias propias del Poder Legislativo, supone una alteración del principio de División de Poderes y por lo tanto del Estado de Derecho”.

De esa manera, justifica las modificaciones propuestas a cuatro artículos constitucionales.

En el artículo 41 de la Constitución se propone añadir un párrafo que señale: “En materia electoral, las determinaciones que se adopten con relación a la implementación de acciones afirmativas tendrán el carácter de modificaciones legales fundamentales, y se sujetarán al límite del tenor literal de la ley y de esta Constitución”.

Los partidos políticos, en ejercicio de su autodeterminación y autoorganización, establecerán en sus normas estatutarias las reglas para la designación de sus dirigencias, así como las reglas para garantizar el principio de paridad de género en la integración de sus órganos colegiados”, añade la iniciativa.

Asimismo, en el artículo 73 constitucional, en donde se precisan las facultades del Congreso, se propone añadir un inciso, el XXXI, en donde se indique de manera expresa que también tiene facultades “para establecer de forma exclusiva medidas afirmativas para el acceso de personas pertenecientes a grupos vulnerables al goce y ejercicio de derechos político electorales, y para el cumplimiento del principio de paridad de género”.

En el artículo 105 constitucional en donde se detallan los asuntos que conocerá la Suprema Corte de Justicia de la Nación, se propone añadir que el máximo Tribunal del País podrá conocer “de las controversias que se susciten con relación a los regímenes internos de las Cámaras del Congreso de la Unión y las decisiones de sus órganos de gobierno”.

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FRG
 

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