Ciudad de México.– El pago de utilidades en 2023 ya se acerca, sin embargo, algunas empresas no están obligadas a otorgarlo.
Las utilidades son un derecho para las personas que prestan un trabajo personal subordinado a una persona física o moral, según establece el artículo 123, apartado A de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Las personas morales (empresas) tienen obligado pagar a partir del primer día hábil de abril y hasta él último día hábil de mayo, mientras que para personas físicas tienen a partir del primer día hábil de mayo hasta el último día hábil de junio.
¿Qué empresas están obligadas a repartir utilidades en 2023?
De acuerdo a la Ley Federal del Trabajo, son sujetos a repartir utilidades todas las unidades económicas de producción y distribución de bienes o servicios.
Los criterios son los siguientes:
a) Las empresas que se fusionen, traspasen o cambien su nombre o razón social, tienen obligación de repartir utilidades a sus trabajadores.
b) En las empresas que tengan varias plantas de producción o distribución de bienes o servicios, así como diversos establecimientos, sucursales, agencias u otra forma semejante, cuyos ingresos se acumulen en una sola declaración para efectos del pago del impuesto sobre la renta, la participación de las utilidades a las personas trabajadoras se hará con base en la declaración del ejercicio y no por los ingresos obtenidos en cada unidad económica.
c) Las asociaciones o sociedades civiles constituidas sin fines de lucro, que obtengan ingresos por la enajenación de bienes distintos a su activo fijo o presten servicios a personas distintas de sus miembros, siempre que dichos ingresos excedan 5 % del total, tienen obligación de repartir las utilidades a sus trabajadores por estos conceptos.
d) Las sociedades cooperativas que tengan a su servicio personal administrativo y asalariado, que no sean socios, cuyas relaciones de trabajo se rigen por la Ley Federal del Trabajo, tendrán obligación de participar a esos trabajadores de las utilidades que obtengan
¿Qué empresas no están obligadas?
- Instituciones de asistencia privada reconocidas por las leyes.
- IMSS e instituciones públicas descentralizadas con fines culturales, asistenciales o de beneficencia.
- Empresas de nueva creación durante el primer año de funcionamiento.
- Empresas nuevas que se dediquen a la elaboración de un producto novedoso.
- Empresas nuevas de la industria extractiva, durante el periodo de exploración.
¿A dónde acudir para asesorarse sobre pago de utilidades en Guanajuato?
En caso de requerir asesoramiento para el pago de utilidades, se pone a disposición un directorio de autoridades fiscales y laborales.
En Guanajuato se puede acudir con estas autoridades fiscales:
Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Guanajuato 3
Calle Juan Bautista Morales 200, esq. Andrés Quintana Roo, Fracc. Zona de Oro 1,
38020, Celaya, Guanajuato.
Tel. 461 618 5136
Administración Desconcentrada de Servicios al Contribuyente de Guanajuato 3
Calle Juan Bautista Morales 200, con acceso secundario por Rubén M. Campos
s/n, Fracc. Zona de Oro 1, 38020, Celaya, Guanajuato.
Tel. 461 618 5156 y 5151
Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Guanajuato 1
Calle Juan Bautista Morales 200, esq. Andrés Quintana Roo, Fracc. Zona de Oro 1,
38020, Celaya, Guanajuato.
Tel. 462 623 8550 y 623 8573
Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Guanajuato 2
Boulevard Campestre 55, entre Juan de la Barrera y Malecón del Río,
Col. La Florida, 37190, León, Guanajuato.
Tel. 477 710 6899
Administración Desconcentrada de Servicios al Contribuyente de Guanajuato 2
Boulevard Campestre 55, entre Juan de la Barrera y Malecón del Río,
Col. La Florida, 37190, León, Guanajuato.
Tel. 477 710 6804 y 6821
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