El señor Aréchiga dijo de inmediato -sáqueme de aquí licenciado, con fianza, o como sea, me dicen que después de tres días me pasarán allá adentro, y si aquí es un infierno imagínese adentro en el área grande. Le dio dinero mi esposa para que me deje algo, aquí piden por todo. -Le contesté sí, no se preocupe, tenga -le di lo que me sobraba– y su esposa está aquí afuera. -Me contestó– no la hubiera traído, aquí está muy feo, indigno para una dama como ella. -Pero le dije que ella insistió.
Me platicó su versión del caso y hacía como dos años del embargo y un abogado que lo representaba se quedó con los muebles; le insistí que recordara si había firmado algo el día de la diligencia y me aseguró que no, que incluso él ni había acudido; ese dato fue muy bueno. Cuando me despedía de él, entró el guardia y dijo –ya son veinte minutos se acabó el tiempo, si quiere más son otros trescientos pesos. -Le contesté– no, ya no es necesario, me voy. -Gritó- ¡regresa! -Y tomando del brazo al señor Aréchiga lo devolvió por donde lo había traído. Salí del recinto con la señora Aréchiga y nos dirigimos al Juzgado Penal.
Nos presentamos en el Juzgado Décimo Séptimo Penal y pasé a explicarle al juez Cardoso mi entrevista con el inculpado y su versión de los hechos. El juez de inmediato pidió el expediente y revisamos juntos la documentación del Juzgado Civil relativa al embargo y el licenciado Cardoso preguntó. -Luego entonces, la firma que se encuentra en la diligencia de embargo en donde el endosatario en procuración que atendió el evento lo designó como depositario de los bienes embargados, ¿no es del señor Aréchiga? -Y le contesté. –Claro que no, pues él ni siquiera asistió a esa actuación y nunca fue requerido sobre aceptación y protesta del cargo, pero lo más grave es que tampoco recibió oficialmente los bienes embargados, sino que se los llevó el abogado que contrató como endosatario en procuración con la complacencia del actuario adscrito al Juzgado Civil-.
Entonces ante la imposibilidad de acreditarme como defensor en la declaración preparatoria del imputado, el único camino que tenía era contratar a otro abogado titulado, o bien hablar con el defensor en aquel entonces denominado de oficio, gratuito, explicándole las circunstancias del caso; después de hablar con la señora Aréchiga, optamos por este segundo camino.
Se citó para la declaración preparatoria al día siguiente, martes 13 de abril a las nueve de la mañana. La audiencia se desarrolló con la presencia del reo, del defensor de oficio y del agente del Ministerio Público Adscrito, Lic. Gaudencio Delgado, un antiguo compañero desde cuando éramos secretarios del Ministerio Público en el Sector Central de la Procuraduría.
Lo más significativo fue cuando al hacerle saber sus derechos al inculpado, se le hizo notar que podía obtener su libertad provisional bajo caución, y tanto el inculpado como su esposa la señora Aréchiga que se encontraba a mi lado durante la audiencia y atrás del defensor, me miraron con cierta angustia y desesperación, como dándome a entender que podía salir de inmediato, por lo que fue necesario hacerles una señal con los dedos de mi mano derecha que esperaran un poco.
Acto seguido el señor Aréchiga explicó lo que ya me había manifestado en mi visita a los separos en Lecumberri, y el defensor público, sabedor de dicha circunstancia, solicitó le pusieran a la vista las copias certificadas de las actuaciones del Juzgado Civil donde se encontraba el embargo de los bienes de cuya depositaría infiel se le acusaba, y formuló la pregunta obvia, si en alguna parte se encontraba alguna firma o reconocía alguna firma de su puño y letra el propio inculpado. Este contestó que no, como ya lo había expresado que ni siquiera acudió a ese acto.
El defensor público para reforzar más la inocencia del señor Aréchiga formuló otra pregunta, si le habían entregado el depósito de los muebles embargados, y también volvió a contestar negativamente. Se le otorgó el uso de la voz al agente del Ministerio Público adscrito Gaudencio Delgado, pero expresó que no tenía preguntas que formular y ninguna manifestación o alegato en el asunto.
Se le concedió nuevamente el uso de la voz al defensor y este manifestó (como habíamos acordado) que estimaba no integrado el delito de abuso de confianza equiparado, por retención o desviación de bienes muebles en carácter de depositario, puesto que no se encontraba acreditado uno de los presupuestos del delito, o bien presupuestos del tipo penal como lo eran la aceptación y protesta de cargo de depositario y la recepción de los bienes muebles.
Al salir de la audiencia inmediatamente la señora Aréchiga me comentó qué pasaba con lo de la fianza para que obtuviera su libertad su marido, y le expliqué que si la solicitábamos en ese momento nos podía fijar el juez tres veces el valor de los bienes, y sería muy costosa una garantía o fianza para aportarla, además sería incosteable pues sobre dicho monto las afianzadoras cobrarían el 10% de prima más gastos, los cuales serían irrecuperables, en tanto que con las fallas jurídicas que detectamos lo más seguro era que el juez Cardoso, hombre de rectitud intachable y con una formación técnico-jurídica muy sólida, dictara auto de libertad, aunque tendríamos que esperar para el Jueves Santo a primera hora, en que se cumplirían las setenta y dos horas señaladas en la Constitución Federal para resolver su situación jurídica.
Necesitaba avisarle esta situación al señor Aréchiga para que tuviera paciencia y tenía que volver a entrar al penal de Lecumberri; la señora Carmen de Aréchiga ya no quiso acompañarme e ingresé solo al área de locutorios, e igual que la primera vez entregué el dinero concerniente al uso de un privado; le expliqué al señor Aréchiga nuestra estrategia, inquiriéndome claramente que si no lo dejaban en libertad el jueves, tuviera preparado el escrito solicitando su libertad provisional bajo caución, costara lo que costara; concluimos nuestra charla y nuevamente le entregué dinero que le había enviado su esposa para que aguantara los siguientes dos días interno.
Semana Santa en Lecumberri (2a. Parte)
Ante la imposibilidad de acreditarme como defensor en la declaración preparatoria del imputado, el único camino que tenía era contratar a otro abogado titulado, o bien hablar con el defensor en aquel entonces denominado de oficio, gratuito, explicándole las circunstancias del caso