León, Guanajuato.- El Tribunal Estatal Electoral de Guanajuato rechazó que Enrique Gómez Orozco, presidente del Consejo de Administración de Grupo AM y autor de la columna Perspectiva de este medio, haya incurrido en violencia política de género en contra de la exalcaldesa de León, Bárbara Botello Santibáñez.
El 10 de febrero de este año la exfuncionaria presentó la denuncia contra Gómez Orozco y Editorial Martinica S.A de C.V. por la publicación de columnas de opinión en las que se hace referencia a la corrupción que se registró en el Municipio cuando gobernó.
Las columnas se publicaron el 11 de febrero y 30 de septiembre de 2020, así como 9 de noviembre de 2021 y 12 de junio de 2022.
Bárbara Botello no terminó su periodo de 3 años que abarcaba de octubre de 2012 a octubre de 2015. Se separó 7 meses antes como consecuencia del cúmulo de denuncias contra su administración.
En sus columnas, Enrique Gómez Orozco hizo referencia a algunos hechos investigados por AM que motivaron auditorías y finalmente denuncias de la Auditoría Superior del Estado ante la Fiscalía Anticorrupción.
Actualmente hay denuncias penales y civiles en proceso en la Fiscalía General del Estado y en el Poder Judicial debido a que el daño patrimonial no ha sido reparado.
Algunas de las denuncias iniciaron con investigaciones realizadas por AM como la contratación de empresas fantasma, redes de corrupción, así como servicios pagados de los cuales no se encontró evidencia de que se hubieran realizado los trabajos. Incluso en mayo de 2019 Bárbara Botello fue detenida al salir de su casa para responder ante un juez por el delito de peculado derivado de la contratación de una empresa no localizada.
Las menciones en Perspectiva se referían a los hechos no a la condición de mujer.
El Tribunal Electoral del Estado de Guanajuato desestimó los argumentos de la exalcaldesa:
Las manifestaciones hechas por Enrique Gómez Orozco, así como de la editorial Martinica S.A de C.V. no constituye VPG -violencia política de género-. Lo anterior, pues en el ejercicio de la labor periodística, las opiniones sobre el actuar público pueden desembocar en el uso de expresiones incómodas.
“No obstante (…) ha sido criterio de la Sala Superior que las personas que se dedican a informar son un sector al que el Estado mexicano debe otorgar una protección especial al constituir el eje central de la circulación de ideas e información pública y, por ello, gozan de un mandato jurídico protector respecto de su trabajo y de una presunción de licitud de sus actividad”, señala la sentencia.
Y agrega que esta presunción de licitud “solo podrá ser superada cuando exista prueba en contrario y, ante la duda, la autoridad electoral debe optar por aquella interpretación que sea más favorable a su defensa”.
La magistrada ponente fue Yari Zapata López y la resolución concluye que los hechos tuvieron lugar dentro de un contexto del debate político a través de una crítica a la actividad de la denunciante en el desempeño del cargo público que tenía.
“Es decir, no se trata de una creencia socialmente inculcada en la ciudadanía, que implique unívocamente actos contrarios a la dignidad o igualdad de las mujeres, pues por sí misma no genera una idea de subordinación de ellas hacia el hombre, ya que se realizan manifestaciones que pueden emplearse indistintamente hacia ambos géneros”.
Este órgano electoral también determinó que las expresiones del columnista no estaban relacionadas con cuestiones subjetivas, físicas o intrínsecas de la denunciante por el hecho de ser mujer.
Y deja de manifiesto que los periodistas juegan un rol esencial en una sociedad democrática y por lo tanto no se debe considerar transgresión a la normativa electoral la manifestación de ideas y opiniones.
AM