Desde 5 mil hasta más de 10 mil pesos son las multas que podrían obtener las personas que se dedican a pepenar basura por extraer los residuos de las bolsas o botes que estén en la vía pública.
El pasado 1 de septiembre entró en vigor el decreto municipal 48, en el que se adiciona el artículo 15 bis, y se reforman algunos puntos en el Reglamento de limpia, recolección, traslado, tratamiento y disposición final de residuos sólidos urbanos de Pachuca.
Mismo que señala que se aplicarán multas de 50 y hasta 100 veces la Unidad de Medida y Actualización (UMA), contra quien realice alguna de las conductas prohibidas respecto de la disposición de la basura.
HASTA MÁS DE 15 MIL PESOS PARA REINCIDENTES
Por lo que quien incumpla con alguna de las disposiciones señaladas pagará multas desde los 5 mil 187 pesos a 10 mil 374 pesos, considerando que la UMA diaria es de 103.74 pesos.
Además, que para el infractor reincidente la multa se incrementará, hasta 150 veces la Unidad de Medida y Actualización, por lo que la sanción sería de hasta 15 mil 561 pesos.
La fracción modificada señala que queda prohibido que con motivo de la pepena, extraer de las bolsas, botes colectores, depósitos o contenedores instalados o que se encuentren en la vía pública, los residuos sólidos urbanos.
PAGO EN SERVICIOS MUNICIPALES O SEGURIDAD PÚBLICA
Además, prohíbe arrojar o esparcir los residuos sólidos dentro de la vía pública contaminando el ambiente, o cuando estén sujetos a programas de aprovechamiento por parte de las autoridades competentes.
El documento indica que el pago derivado por multa administrativa, se realizará en la Secretaría de Servicios Públicos Municipales.
Solamente en caso de flagrancia cuando intervengan elementos del orden público, la multa será establecida y pagada por y a favor de la Secretaría de Seguridad Pública, Tránsito y Vialidad Municipal.
NO APLICA SI EL CAMIÓN INCUMPLE HORARIO
El apercibimiento o multa no será aplicable en los casos donde se compruebe que el servicio de recolección de basura, no cumple con sus horarios o recorridos establecidos, ya sea por el ayuntamiento o la Secretaría de Servicios Públicos Municipales.
Mientras que el artículo 15 bis adicionado, precisa que todo ciudadano que habite en Pachuca podrá denunciar las infracciones mediante querella que pudiera ser anónima y/o a través de oficio dirigido al secretario de Servicios Públicos Municipales.
Donde deberán anexar evidencia ya sea fotográfica o video que compruebe el hecho que acredite probables infracciones, a fin de aplicar la sanción correspondiente.
DENUNCIA CIUDADANA POR REDES SOCIALES
También, pueden emplear los diversos medios electrónicos, redes sociales, vía telefónica, plataforma digital vía WhatsApp, así como cualquier otro medio similar donde pueda llegar la noticia de denuncia a la autoridad competente.
En caso de flagrancia, la Secretaría de Seguridad Pública, Tránsito y Vialidad municipal actuará de inmediato y en consecuencia, ya sea de oficio o a petición de parte.
Deberá emplear como medida de apremio la multa o arresto que podrá ser de hasta 36 horas, mismas que pudieran ser conmutables en trabajo a favor de la comunidad.