Durante la semana que terminó una noticia verdaderamente relevante fue la de haber logrado una resolución de amparo muy “sui generis” en relación a redireccionar el presupuesto municipal en materia de movilidad como prioridad a otros rubros o servicios y lograr la gratuidad del transporte público. 

Este amparo promovido por catorce residentes de la colonia León I, en esta ciudad, representados por el ya no tan joven abogado leonés, quien madura a pasos avanzados en las lides jurídicas y políticas, Juan Pablo Delgado Miranda; les fue concedido para obligar a la autoridad municipal a: 

“1) Reasignar presupuesto económico suficiente para la construcción de la segunda estación o terminal del transporte público SIT y para el reordenamiento de rutas urbanas; para ser aplicado preferentemente en el ejercicio 2023. De suerte que, si el cumplimiento de la presente ejecutoria de amparo llegare a rebasar el presente ejercicio fiscal, las autoridades responsables deberán tomar en consideración las cuestiones destacadas en esta sentencia para ser implementadas, sin demora ni limitación alguna, en el ejercicio 2024.

“En el entendido de que lo anterior en modo alguno debe afectar obras relacionadas con movilidad sustentable como ciclovías, pavimentación de calles y banquetas que favorezcan la caminabilidad, ni proyectos relacionados con abastecimiento de servicios prioritarios para la población (como alumbrado, seguridad pública, salud, etc.)”.

“2) Para lo cual el Ayuntamiento de León responsable deberá hacer la enmienda o adecuación respectiva en la primera modificación reclamada; y, hecho lo anterior, se levante el acta de sesión relativa, se someta a la aprobación de ley y se ordene su publicación en la Gaceta Municipal”.

“3) Propiciar o mantener el acceso gratuito a los servicios de transporte público o de uso público a las personas adultos mayores.
Para este efecto dicho programa debe atender a la dimensión de accesibilidad económica del derecho a la movilidad de adultos mayores, para lo cual resulta necesario que la base de personas beneficiadas por el programa sea mayor o cuando menos similar a programas estatales o municipales análogos, tal como acontece con el Programa de apoyos sociales para personas adultas mayores en situación de vulnerabilidad y marginación para el ejercicio fiscal 2017 que señala que las personas beneficiadas pueden ser aquellas mayores de sesenta años que se encuentren en abandono económico, pobreza, marginación o falta de seguridad social y que reúnan al menos alguna de las siguientes condiciones: carencia a servicios de salud; carencia de acceso a la seguridad social; carencia de calidad y espacios a la vivienda; carencia de acceso a los servicios básicos de vivienda; rezago educativo; e ingreso por debajo de la línea de bienestar.

“De igual manera, deberá asegurarse de que a través del organismo encargado de administrar y operar las tarjetas y/o los equipos de las unidades, proporcione acceso a un medio de control sencillo y rápido que solvente las incidencias o impedimentos del disfrute del beneficio en comento”.

Ahora veamos cómo fue el contenido y diseño de la demanda elaborada por el abogado Delgado, la cual nos hizo el favor de compartir.

Primeramente, el formato es el mismo que solemos utilizar los abogados siguiendo los lineamientos y directrices de la Ley de Amparo, pero la clave y puntos relevantes, novedosos y que permearon en el convencimiento del juzgador federal para normar su criterio, estimamos fueron tres: 

a) El correspondiente a los actos reclamados y la explicación amplia, tanto doctrinaria como apoyada en Jurisprudencia, relativa a la legitimación que se conocía como interés legítimo directo y personal, que ahora ha tomado una nueva interpretación en su acepción. Además de que los promoventes tuvieron que acreditar su domicilio en esa demarcación y la necesidad del servicio de transporte, así como otros demostrar su edad como adultos mayores. 

b) Un apartado explicativo de antecedentes previo a los conceptos de violacion que denominó “Contexto global”, donde se explicó la situación actual de la movilidad en los ámbitos nacional, estatal y municipal, así como el programa de gobierno municipal 2021-2024 de forma analítica y pormenorizada. 

c) En los conceptos de violación se invocaron los derechos humanos específicos que se consideraron violados, tales como el derecho a la movilidad prioritaria y eficiente; derecho a un medio ambiente sano para todos; derecho de progresividad en relación al derecho a la movilidad; derecho a la igualdad y derecho a la no discriminación de las personas mayores.

Obviamente todos estos conceptos enmarcados bajo el manto principal del Artículo 1 Constitucional, sobre los derechos humanos conforme a la Convención Internacional reconocida en las instancias nacionales.

Desconozco qué pudo haber respondido en su informe justificado el Ayuntamiento Leonés a través de su instancia jurídica, pero seguro no fue nada creativo y con fuerza legal para que la demanda no fuera admitida, el juicio sobreseído o bien negado el amparo de la justicia federal.
 

 

 

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