La Organización Mundial de la Salud ha establecido que todo enfermo debe recibir los cuidados necesarios para tratar de recuperar su salud. Sin embargo, cuando un paciente se diagnostica en fase terminal es fundamental que el propio paciente o en su caso sus familiares, puedan decidir  no someterse a tratamientos considerados como “obstinación terapéutica”, (utilización innecesaria de los medios, instrumentos y métodos médicos, para mantener vivo a un enfermo en fase terminal).

Hay casos en que, ni los avances de la ciencia médica, ni el cuidado intensivo de médicos y familiares hacen posible la recuperación del paciente. Sin embargo, el dolor de los familiares les puede llevar a emprender intervenciones y tratamientos que, aun a sabiendas de que serán ineficaces, les hacen concebir falsas esperanzas; a las personas que ya no pueden beneficiarse con los tratamientos curativos normales, pueden beneficiarse de los cuidados paliativos por profesionales de la salud que proporcionan apoyo médico, psicológico y espiritual, donde se pone especial atención en la calidad de vida y en la paz, la comodidad y la dignidad de enfermos terminales.

El 14 de febrero del año 2011 se publicó en el Periódico Oficial del Estado de Hidalgo la Ley de Voluntad Anticipada que tiene por objeto establecer las normas para regular y garantizar que una persona mayor de edad en pleno uso de sus facultades mentales, estando enfermo en fase terminal al carecer de un tratamiento específico curativo o capaz de retrasar su evolución, que implica la muerte del individuo frecuentemente en menos de seis meses, pueda ejercer el derecho que le asiste a medidas terapéuticas y cuidados paliativos que incluyen el control del dolor y otros síntomas y que libremente pueda rechazar tratamientos extraordinarios que lo sitúen en La utilización innecesaria de medios, instrumentos y métodos médicos para mantener vivo a un enfermo en fase terminal con la pretensión de prolongar de manera innecesaria su vida a efecto de garantizar en todo momento la dignidad de los enfermos en fase terminal.

La ley de Voluntad Anticipada del Estado de Hidalgo establece como requisitos fundamentales que el notario verifique además de la identidad del signatario del documento que éste se encuentra en su cabal juicio y libre de cualquier coacción y que el enfermo exprese de manera libre, espontánea e inequívoca su Voluntad Anticipada; que lo firme previa identificación del interesado; que nombre a un representante que vigile el cumplimiento de su voluntad contenida en el documento notarial y en el caso que lo hubiere decidido, la expresa manifestación respecto a la disposición de órganos, tejidos y células susceptibles de ser donados; el Notario deberá dar aviso a la Coordinación Especializada de la Secretaria de Salud, dentro de los cinco días hábiles siguientes de haber otorgado y suscrito el documento.

 

En el caso de que el paciente en fase terminal se encuentre imposibilitado de realizarlo ante el Notario público, podrá suscribir el Formato de Voluntad Anticipada ante el médico tratante de la Unidad Médica Pública o Privada donde se encuentre hospitalizado, debiendo seguir las siguientes formalidades: deberá Llenar el formato que le entreguen libremente de su puño y letra, en caso de no poder hacerlo, lo llenará persona de su confianza ante la presencia del médico tratante y dos testigos, asentándose esta circunstancias en el propio formato; deberá firmar el formato con firma autógrafa, en caso de no poder o no saber firmar, estampar sus huellas dactilares y que una persona de su confianza lo haga a su ruego y encargo; deberá nombrar a un representante para cumplir y vigilar el cumplimiento de la Voluntad Anticipada; el documento deberá ser firmado adicionalmente por dos testigos que verifiquen su voluntad; y en el caso de contener manifestación respecto a la donación de órganos, tejidos o células de seres humanos, se estará a lo dispuesto por la ley de la materia; el formato deberá ser notificado de manera inmediata a la Coordinación Especializada en el Sector Salud para los efectos legales pertinentes; la Ley contempla claramente que no podrán ser representantes de la ejecución del documento Notarial o del formato de Voluntad Anticipada: los menores de 16 años de edad; los que no disfruten de su cabal juicio y quienes no entiendan el idioma que habla la persona que expresa su voluntad anticipada, salvo que se encuentre un intérprete presente; acudir en pleno uso de nuestras facultades ante el Notario Público a dictar la voluntad anticipada, puede ser la diferencia al encontrarnos en alguna situación de gravedad; tomemos conciencia y junto con el testamento dotemos a nuestros seres queridos de herramientas para sortear adecuadamente los momentos difíciles. Hasta la próxima.

Leave a comment

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *