El miércoles 29 de noviembre de 2023 la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver el Amparo en Revisión 655/2023, siendo ponente la ministra Ana Margarita Ríos Farjat dio la puntilla a los ciudadanos relacionados con una investigación del Ministerio Público, a sus defensores, a los foros de abogados litigantes, académicos y estudiosos del procedimiento penal acusatorio. Paso a explicar.
El artículo 112 del Código Nacional de Procedimientos Penales dispone que al Ministerio Público corresponde decidir si una persona es o no considerada imputada en alguna carpeta de investigación en donde esté mencionada o relacionada con los hechos que se investigan. Hasta ahí vamos bien, pero el problema surgió desde algunos años cuando las personas enteradas de que son objeto de alguna investigación en una carpeta de investigación ministerial, a veces informadas por sus propios acusadores o sus abogados, para amedrentarlas, acuden asesoradas con su abogado defensor ante la Agencia del Ministerio Público correspondiente para poder tener acceso a la investigación y defender sus intereses.
Cuando esto sucedía, en algunas ocasiones tanto aquí en el estado de Guanajuato como en otras entidades los agentes del Ministerio Público, mañosamente, en ocasiones negaban el acceso, argumentando precisamente que conforme al artículo 112 mencionado, no tenían el carácter de imputados y por ello esa negativa, pero de algunos años acá, como si se hubieran unificado los criterios de todas las Fiscalías estatales y la federal, negaron el acceso a toda información sobre las carpetas de investigación que se pretendía consultar, argumentando la misma situación: que no se tenía el carácter de persona imputada.
Ante esta cerrazón fue menester para los abogados trabajar más para poder romper esa “indebida secrecía en la integración de la indagatoria”, promoviendo juicios de amparo precisamente por la violación a la Garantía de Defensa adecuada, de equidad y de igualdad procesal, otros alegaban la inconstitucionalidad del artículo 112 del Código Nacional de Procedimientos Penales; los jueces federales otorgaban y ordenaban a la autoridad ministerial dar el acceso a los quejosos amparistas.
No obstante, la tendencia a negar el acceso a las investigaciones se fue acrecentando y ya también algunos jueces de distrito empezaron a negar la procedencia del amparo, negando el acceso a la investigación, lo cual agravó el problema para los ciudadanos investigados y para sus defensores. En estas circunstancias se acudió al recurso de revisión para que los Tribunales Colegiados de Circuito conocieran de estos asuntos y revisaran los criterios negativos de algunos jueces de distrito; como sucedió con los jueces, los magistrados de los Tribunales Colegiados también tuvieron diversidad de criterios, unos positivos y otros negativos, lo cual dio lugar a que algunos amparos llegaran en revisión hasta la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
Pero ahora, precisamente en esta semana que terminó, surge este pésimo fallo de la Primera Sala donde se negó el amparo solicitado por un ciudadano, donde resolvió que el artículo controvertido no es violatorio de las garantías ni de defensa adecuada ni de seguridad jurídica, porque no coloca en estado de incertidumbre a una persona relacionada con una investigación penal, ni tampoco hay indicios de que hubiera cometido un delito y no hay afectación como un acto de molestia, puesto que en su informe justificado el Ministerio Público, bajo su responsabilidad, expone que no tiene la calidad de imputada y con ello justifica la negativa a darle acceso a la investigación en curso. ¡Zas!
En diversos foros de abogados donde hemos participado, ya los expertos penalistas guanajuatenses como el Dr. Manuel Vidaurri Aréchiga, el Dr. Pablo González Sierra, el Dr. Jorge Estrada Álvarez, el Mtro. Juan Arredondo Rodríguez, entre otros, se habían referido a este problema y a otras fallas del sistema, como una lucha constante para poder perfeccionar esta legislación que inició con un plan ambicioso de avanzar en los derechos fundamentales, e inclusive, calificado como un sistema garantista, pero con este criterio de la Suprema Corte que hoy comentamos, no cabe duda que vamos en regresión; de ahí lo importante del tema no solo para abogados, sino para cualquiera de los amables lectores. Imaginemos que en estos momentos usted sea parte de una investigación ministerial sin que tenga conocimiento alguno de los datos de prueba que existan en su contra, ciertos o falsos, en una indagatoria y de pronto recibe un citatorio del Ministerio Público para que se presente a declarar y hacer uso de su defensa, se entera de los hechos ese día, pero como ya está concluida la investigación, al día siguiente lo judicializan sin defensa alguna, en esa etapa de investigación.