Ciudad de México.- En un hecho inusual, un tribunal federal prohibió detener y dictar el encarcelamiento de un supuesto prestanombres de Genaro García Luna, pese a ser prófugo de la justicia por delincuencia organizada, un delito con prisión preventiva de oficio.
Se trata del empresario colombiano Natan Wancier Taub, presidente de Nunvav, una empresa constituida en Panamá en la que supuestamente se habrían triangulado y lavado más de 5 mil millones de pesos de la red del ex secretario de Seguridad Pública federal.
El Décimo Tribunal Colegiado en Materia Penal de la Ciudad de México otorgó a Wancier una suspensión definitiva que impide a la FGR capturarlo y al juez de la causa el dictarle la prisión preventiva, sea oficiosa o justificada.
Lo anterior, pese a ser buscado con una orden de aprehensión por delincuencia organizada, con la finalidad de cometer operaciones con recursos de procedencia ilícita, un delito que tiene prevista la prisión preventiva automática y por el que, según la Ley de Amparo, no puede impedirse la captura con una suspensión.
Los magistrados del tribunal basaron el fallo en las sentencias dictadas el año pasado por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CoIDH), en los casos Tzompaxtle Tecpile y García Rodríguez, que ordenan al Estado mexicano a eliminar esta medida cautelar de su legislación y adaptarla a los estándares internacionales.
Y también en la jurisprudencia dictada en julio pasado por el Pleno Regional en Materia Penal de la Región Centro-Norte, obligatoria en 18 estados del país, que autoriza a los jueces de amparo a dictar suspensiones provisionales para cambiar la prisión preventiva de oficio por una medida cautelar distinta.
En el caso del presunto cómplice de García Luna, el colegiado además precisa que, en caso de que ya esté detenido y puesto a disposición del juez de control, este sólo le podrá imponer la prisión domiciliaria, en caso de que sea necesaria una medida privativa de la libertad.
“Este tribunal colegiado procede conceder a Natan Wancier Taub la suspensión definitiva solicitada respecto a la orden de aprehensión y su ejecución, que reclama, para el efecto de que, en caso de que el delito por el cual dicho mandamiento haya sido emitido, sea catalogado como de prisión preventiva oficiosa, el quejoso no sea detenido”, resolvió el tribunal.
JFF