Guanajuato, Guanajuato.- En estos tres meses de campañas, los partidos políticos, las coaliciones y los candidatos que realicen propaganda electoral deberán evitar en ella, cualquier ofensa, difamación o calumnia que denigre a candidatos, partidos políticos, instituciones y terceros.

También deberán abstenerse de expresiones que discriminen o constituyan actos de violencia política en razón de género.

Así lo establece el artículo 199 de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado.

Tanto la propaganda electoral como las actividades de campaña deberán propiciar la exposición, desarrollo y discusión ante el electorado de los programas y acciones propuestos por los partidos políticos en su plataforma electoral, que para la elección en cuestión hubieren registrado, según lo marca el artículo 195.

Por otra parte, los partidos políticos o candidatos que decidan dentro de la campaña electoral realizar marchas o reuniones que impliquen una interrupción temporal de la vialidad, deberán comunicar a la autoridad competente su itinerario cuando menos con 24 horas de anticipación.

 Esto se establece con el fin de que esta provea lo necesario para modificar la circulación vehicular y garantizar el libre desarrollo de la marcha o reunión.

Toda la propaganda electoral impresa deberá ser reciclable, fabricada con materiales biodegradables que no contengan sustancias tóxicas o nocivas para la salud o el medio ambiente.

Además, de acuerdo a la norma, los partidos políticos y candidatos independientes deberán presentar un plan de reciclaje de la propaganda que utilizarán durante su campaña, agrega el artículo 200.

 

 Prohibido hacer  campaña en  extranjero

 

El Reglamento de Campañas, aprobado por el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Guanajuato el 13 de febrero, agrega otras disposiciones, como el hecho de que está prohibida la realización de actos de campaña y la difusión de propaganda electoral en el extranjero.

“Quedan prohibidos en el extranjero, en cualquier tiempo, las actividades, actos y propaganda electoral. Durante el proceso electoral, en ningún caso y por ninguna circunstancia los partidos políticos, las coaliciones y candidaturas independientes utilizarán recursos provenientes de financiamiento público o privado, en cualquiera de sus modalidades, para financiar actividades ordinarias o de campaña en el extranjero.

“En ningún caso se podrán comprar o adquirir espacios en radio y televisión, ni arrendar espacios para propaganda o publicidad en el extranjero”, establece el Reglamento de Campañas.

Además, la propaganda impresa utilizada en las campañas electorales deberá contener la identificación precisa del partido político, coalición, o candidatura independiente que registró la candidatura.

La propaganda de campaña deberá señalar de manera expresa, por medios gráficos y auditivos, la calidad de candidatura de quien se promueve.

LALC

Leave a comment

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *